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CHANG, HORTENSIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Actora impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pidió cesación y reintegro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (declarándose la inconstitucionalidad y ordenando cese de retenciones y reintegro) y sólo modificó la imposición de costas.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Cese de retenciones Intereses Prescripcion tributaria Costas Ley 20.628 Ley 11.683


¿Quién es el actor?

Hortensia Chang (actora).

¿A quién se demanda?

Ente/AFIP/EN-ARCA (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 20.628 y demás disposiciones que gravan haberes previsionales; pedido de cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilación/pensión y devolución de sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara RESUELVE confirmar la sentencia apelada en lo principal con los alcances establecidos en el considerando IX, modificándola en lo atinente a las costas conforme al considerando X; las costas de alzada se imponen por su orden. (Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) y normas concordantes, el cese de retenciones y el reintegro ordenado por el juez de grado; se consignaron pautas sobre plazo de prescripción, monto a reintegrar y liquidación de intereses; se modificó la distribución de costas al orden causado).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c), y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales de la actora." "Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro". (cita art. 56, ley 11.683, usada para fijar alcance temporal del reintegro) Sobre intereses y su cómputo: "El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital —referido a las retenciones efectivamente sufridas— y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital ... desde el 07/03/2020. ... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar." Sobre tasa aplicable: "(b.3.1) ... se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución 598/2019. (b.3.2) ... se aplica la tasa de 3,84%. (b.3.3) ... se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución 3/2024. (b.3.4) ... se aplica la tasa de 0,75% ... (b.3.5) ... se aplica la tasa de 0.5% ... o la que la sustituya en el futuro." Sobre costas (modificación): "Por consiguiente, estimo que corresponde modificar su imposición y distribuirlas en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada ... En orden a todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mi distinguido colega de Sala, corresponderá: confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide con los alcances establecidos en el considerando IX, modificándola en lo atinente a las costas de conformidad a lo expuesto en el considerando X. Las costas de alzada se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces suscriben la decisión.

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