Logo

INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SA (TF 87406139-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Industria John Deere impugnó sanción aduanera por supuesta clasificación arancelaria incorrecta; la Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó la multa por no haberse acreditado la declaración inexacta. La Cámara consideró que el recurso no formuló agravios concretos ni rebatió el núcleo de lo decidido por el Tribunal Fiscal.

Recurso directo Clasificacion arancelaria Codigo aduanero art. 954 Tribunal fiscal de la nacion Direccion general de aduanas Revocacion de multa Sustentacion probatoria Inti Costas Proceso administrativo-administrativo


¿Quién es el actor?

Industrias John Deere Argentina SA (y despachante Mario Héctor Marcucci Guma en el trámite administrativo).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución aduanera que impuso multa por presunta infracción prevista en el art. 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de una sembradora abonadora (destinación de importación Nº 17001IC04086979L).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que había revocado la resolución administrativa sancionatoria en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso en análisis, el núcleo de la decisión de la causa bajo estudio del Tribunal Fiscal para revocar la resolución RESOL-2022-5733-E-AFIPDEPRLA# SDGTLA, se sustentó en que la máquina importada correspondía a la sembradora abonadora de la PA SIM 8432.30.10.900W, en tanto se había demostrado que la mercadería en trato de la serie DB, marca John Deere JOHN DEERE, tenía la función de abono aun cuando en el caso no se había acompañado el kit; y la aduana no había desvirtuado la prueba producida en sede aduanera. Asimismo, el Tribunal administrativo fundamentó su decisión en el hecho que la aquí demandada no había controvertido los informes del INTI y de la Universidad de Lomas de Zamora, y que tampoco había acompañado prueba alguna que justificara su posición." "Al respecto, cabe poner de relieve que, sobre tales explicaciones y conclusiones, la apelante no efectuó referencia alguna, ni formuló un agravio concreto. Es que, en el escrito recursivo, en examen, no se controvierten siquiera los fundamentos de los informes del INTI y de la Universidad de Lomas de Zamora." "En definitiva, cabe concluir que la demandada, no formula una objeción concreta y efectiva sobre lo decidido, más allá de ciertas consideraciones y valoraciones respecto de algunos de los fundamentos tomados en consideración para decidir. En tales condiciones, y toda vez que la parte demandada no rebate, ni se hace cargo del verdadero fundamento de la sentencia impugnada, corresponde rechazar el recurso intentado y confirmar la sentencia apelada en todos sus términos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue adoptada en los términos transcritos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar