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PERI, ALEJANDRO CLAUDIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor solicitó se declare la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias que habilitan retenciones sobre haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— revocó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) y normas concordantes y ordenó el cese de retenciones y el reintegro conforme a los lineamientos fijados en los considerandos.

Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Retenciones Haberes previsionales Reintegro Intereses Prescripcion quinquenal Camara contencioso administrativo federal Ley 20.628 Resolucion 823/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Claudio Peri. Demandado: EN–ARCA– Ley 20.628 (organismos del Estado vinculados a la percepción de Ganancias; en la carátula figura EN–ARCA–LEY 20628). Objeto: acción declarativa de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (entre ellos art. 79 inc. c) y normas concordantes) y pedido de cese de retenciones sobre haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas. Decisión: Se revoca la sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) y demás normas concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Leyes 20.628, 27.346 y 27.430), alcanzando también al texto modificado por las Leyes 27.617, 27.725 y 27.743; se dispone el reintegro y el cese de las sumas deducidas en concepto de ganancias conforme los lineamientos de los Considerandos V, VI, VIII, IX y X. Las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A la luz de lo hasta aquí expuesto, debo advertir que el razonamiento seguido por el a quo no se condice con el empleado por la Sala, lo cual me lleva a propiciar que se admita la apelación incoada, declarando la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también –por los motivos que expondré más adelante– al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743 –así como el decreto 473/23–, y se ordene el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales del actor..." "Siendo ello así, dispongo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos, de acuerdo con el precepto enunciado en este considerando, y únicamente respecto de las retenciones sufridas sobre sus haberes de retiro." "En este entendimiento, a fin de evitar eventuales equívocos al momento de realizar las liquidaciones del caso, corresponde precisar lo siguiente: El crédito en favor del actor se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan... (b.3.5) Finalmente, para los intereses devengados desde el 1/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%, en cumplimiento de la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de economia; o la que la sustituya en el futuro."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto preopinante y el acuerdo final contiene la revocación y declaratoria indicada.

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