LORENZO, MARIA MARTA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó por la inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 y de resoluciones ministeriales que fijan tasas de interés sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró procedente el cese de la retención y el reintegro de las sumas descontadas, imponiendo las costas en el orden causado por la naturaleza de la cuestión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Marta Lorenzo.
Demandado: EN–ARCA–Ley 20.628 (organismo estatal demandado).
Objeto: Se impugnó la aplicación del art. 179 de la ley 11.683 y diversas resoluciones ministeriales que fijan tasas de interés moratorio sobre haberes previsionales; se solicitó declarar la inconstitucionalidad del punto de partida de intereses (fecha de interposición de la demanda) y de las tasas aplicadas por ser confiscatorias, y que se aplique una tasa activa o pasiva del BCRA; además se cuestionó la distribución de costas.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, ordenando el cese de la retención del impuesto y el reintegro de la totalidad de las sumas descontadas en concepto de ganancias sobre los haberes previsionales desde los cinco años anteriores a la presentación, con más intereses desde la presentación y hasta su pago; las costas de ambas instancias se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, y requiere de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso concreto (conf. CSJN, Fallos: 249:51; 299:291; 324 :3345; 327:831; 333:447; 335:2333; 338:1444, 1504; 339:323, 1277; 340:669 y 341:1768...)."
"Al expresar agravios, la parte actora se limitó a reiterar el planteo de inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 ... a través de aseveraciones genéricas y meramente tangenciales acerca de los vicios que afectarían la norma en tela de juicio, sin haber efectuado un análisis riguroso que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida. En virtud de ello, los agravios vertidos por la accionante no pueden prosperar, motivo por el cual los intereses por los periodos anteriores a la demanda deben ser computados desde la interposición de la acción..."
"En lo que concierne a las costas del proceso, deben ser distribuidas –en ambas instancias– en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida así como el criterio aplicado por la Corte Suprema y por esta Sala para casos análogos (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Sergio Gustavo Fernández suscribió el voto preopinante; el Dr. José Luis López Castiñeira adhirió al voto del preopinante. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: