TIERNO, MONICA INES Y OTRO c/ DIRECCION DE BIENESTAR DEL EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Los actores promovieron demanda contra la Dirección de Bienestar del Ejército y el Centro Recreativo del Ejército Villa Martelli por reconocimiento de relación laboral, registro y pago de multas, aportes y daño moral. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia apelada por falta de fundamentación y contradicciones en la valoración probatoria, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por el mismo Juzgado sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesús Ponce y Mónica Inés Tierno.
Demandado: Centro Recreativo del Ejército Villa Martelli – Dirección de Bienestar del Ejército Argentino (y otro).
Objeto: reconocimiento de la verdadera naturaleza de pagos denominados "viáticos" como remuneración por tareas fuera de la jornada, registro correcto de la relación laboral, pago de la multa prevista en el art. 11 de la ley 24.013 (remitiendo al art. 10), integración de aportes previsionales por sumas percibidas en negro y pago de indemnización por daño moral.
Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por el mismo Juzgado que intervino. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "de la simple lectura de la sentencia impugnada surge manifiesta su falta de fundamentación, así como la omisión de tratamiento de los planteos y pruebas relevantes para la resolución del litigio."
- "la sentenciante ha tenido por acreditado un hecho controvertido, omitiendo de manera alguna exponer las razones lógicas y el sustento probatorio que legitimen tal conclusión."
- "la sentencia incurre en una clara contradicción, al desconocer los efectos de las resoluciones dictadas previamente por el propio a quo, y ha omitido expedirse –siquiera tangencialmente– sobre pruebas arrimadas al expediente."
- "En definitiva, debo concluir que la sentencia apelada, carece de los elementos mínimos para ser considerada un acto jurisdiccional válido (art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial, especialmente sus incisos 4, 5 y 6), lo cual la torna arbitraria. En virtud de lo expuesto, corresponde: declarar la nulidad de la sentencia apelada (art. 253 del Código citado) y, atento al cambio de titularidad del juzgado interviniente, ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento por el mismo Juzgado que ya intervino. Sin costas, en atención al modo en que se resuelve (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos/diferencias: El Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto del vocal preopinante; no consta disidencia.
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