PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 85127527/21 - CDIM 91682202/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Prisma Medios de Pago S.A. impugnó multa por incomparecencia a audiencia de conciliación prejudicial; solicitó nulidad y revisión de la cuantía. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala I— confirmó la multa de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil y condenó en costas a la recurrente, por estimar probada la incomparecencia y ajustada la cuantía al art. 16 de la ley 26.993.
¿Quién es el actor?
Prisma Medios de Pago S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo / EN-M Economía (acto administrativo impugnado).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2021-91682202 que impuso a Prisma una multa equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil ($29.160) por ausencia injustificada a la audiencia del 2 de octubre de 2018, por infringir art. 16 de la ley 26.993 y art. 16 del anexo I del decreto 202/2015. La recurrente alegó haber asistido a una audiencia previa, ofreció prueba alternativa y cuestionó la exigencia de pago previo y la proporcionalidad del monto.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la multa aplicada y se impusieron las costas a la firma recurrente; se regularon honorarios conforme al considerando XI.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La inasistencia surge, inicialmente, del acta referida, que constituyó prueba suficiente de su incomparecencia."
"Para examinar la queja dirigida contra la cuantía de la sanción debe recordarse que su determinación pertenece —en principio— al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa ... Sin embargo, ... el importe en cuestión fue impuesto según las previsiones del art. 16 de la ley 26.993, que —lejos de establecer un parámetro sujeto a discrecionalidad en el marco de una escala numérica— estipula una multa única, fija e insustituible: el equivalente a la suma de un Salario Mínimo, Vital y Móvil" (cita de Sala IV).
"Que, por tanto, corresponde confirmar la sanción aplicada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión está suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo y el dispositivo final confirma la sanción.
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