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ROVELLA CARRANZA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Rovella Carranza SA reclamó intereses y pago de certificados de obra contra la Dirección Nacional de Vialidad. La Cámara desestimó los agravios de la actora y confirmó el rechazo de la demanda porque, aplicando el convenio, la normativa DNV n°982/2003 y la prueba acompañada, no se acreditó mora imputable a la DNV en la mayoría de los certificados ni la conservación de la reserva para cobrar intereses.

Obra publica Intereses moratorios Mora imputable Convenios dnv-provincia Resolucion dnv 982/2003 Recepcion definitiva Reserva de intereses Proceso de conocimiento Costas Jurisdiccion contencioso-administrativa federal.


¿Quién es el actor?

Rovella Carranza S.A. (UTE: Rovella Carranza S.A. – SYCIC S.A.C.I. U.T.E., participación 85%).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Fijación de plazo y cumplimiento de la obligación de liquidación y pago de créditos por intereses por mora en el pago de certificados de obra (certificados nros. 33 a 53 y otros incluidos en varios expedientes), y devolución del fondo de reparo; en subsidio, tasas aplicables (art. 48 Ley 13.064).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la actora y se confirmó el rechazo de la demanda, con costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VII. En primer término, debe determinarse si la Dirección Nacional de Vialidad asumió frente a la UTE contratista la obligación de pago de los certificados comprendidos en el reclamo. La respuesta es afirmativa." "IX. A partir de la aplicación de esas pautas puede concluirse que no se verificó la mora alegada por la firma actora respecto de la mayoría de los certificados comprendidos en sus agravios. La consideración de la fecha de conformidad consignada en cada certificado y, especialmente, de la incidencia de la resolución DNV n°982/2003 sobre el vencimiento del plazo de pago determina resultados distintos de los que fueron expuestos por la firma recurrente y de los que fueron consignados en el peritaje contable." "XII. Dado que la firma actora no mencionó la existencia de 'sumas adeudadas' en el acta de recepción definitiva de la obra y que en los informes finales tampoco efectuó referencia alguna a los intereses por mora aquí reclamados, no puede válidamente considerarse que haya mantenido viva la acción para su cobro (esta sala, causa n°19.196/2021 'Dycasa SA c/ EN DNV Ley 13064 s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 21 de abril de 2026, y sus citas; en igual sentido, Sala II, causa n°15.055/2020 'Sistelec Ingeniería S.A. c/ E.N. – DNV s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 2 de julio de 2024)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Rodolfo E. Facio propuso la decisión y la Jueza María C. Caputi adhirió; la parte resolutiva señala que suscriben dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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