CARBONE, RUBEN JORGE Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO
Trabajadores demandaron a la Dirección Nacional de Migraciones por la remuneratividad del adicional Servicio de Inspección Migratoria y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo del SIM y ordenó el pago de las diferencias, aplicando el plazo de prescripción bienal por haberse presentado reclamo administrativo el 1/8/2016.
Actor: Rubén Jorge Carbone y otros (varios agentes de la Dirección Nacional de Migraciones). Demandado: Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones. Objeto de la demanda: Que se efectivicen los incrementos salariales/declarar remunerativo el adicional por Servicio de Inspección Migratoria (SIM) y se abonen las diferencias salariales y sumas retroactivas (incl. SAC e integraciones previsionales) con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte actora y se confirmó el pronunciamiento de primera instancia; se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. Corresponde, pues, desestimar los agravios ofrecidos por la parte actora y confirmar el pronunciamiento apelado que reconoció el derecho a percibir las diferencias salariales que surjan del carácter remunerativo del SIM desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo en tanto ese aspecto no fue cuestionado por la parte demandada." "VI. Las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado dada la ausencia de réplica de la expresión de los agravios (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial)." Además, la propuesta del juez que abre el voto: "En mérito de las razones expuestas, propongo al acuerdo: 1. Desestimar los agravios ofrecidos por la parte actora y confirmar el pronunciamiento apelado; y 2. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado." No hubo votación en disidencia: la jueza Liliana María Heiland adhirió al voto precedente y el acuerdo fue suscripto por dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo.
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