GALINDO, RICARDO JOSE c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de normas que permiten aplicar el impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y el reintegro de las retenciones. La Cámara admitió parcialmente el recurso del actor, confirmó la declaración de vulnerabilidad y ordenó el reintegro de las retenciones aplicables según prescripción, pero rechazó el planteo sobre la inconstitucionalidad del artículo 179 y de determinadas resoluciones tarifarias; además impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Ricardo José Galindo.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 (inc. c) del art. 23, inc. c) del art. 79, arts. 81 y 90) y normas conexas (leyes 27.617, 27.667, 27.701; decretos 394/2016, 298/2022, 714/2022, 473/2023; resoluciones AFIP 5280/22 y 5417/23; título V de la ley 27.743 y su decreto 652/2024) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional; solicitó además cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y admitió en forma parcial los agravios de la parte actora conforme al considerando VIII; en consecuencia confirmó la existencia de la situación de vulnerabilidad del actor, ordenó el reintegro de las retenciones sobre el haber previsional no alcanzadas por la prescripción quinquenal (art. 56, ley 11.683) y determinó la aplicación de la tasa prevista en las resoluciones 199/2025 y 823/2025 para el cálculo de los intereses; además impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
— “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17).
— “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
— “Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión.” (considerando VI).
— “Por consiguiente, la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro reconoció el juez es la que está prevista en el artículo 3° de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 del Ministerio de Economía, según la vigencia temporal de esas normas” (considerando VII).
— Considerando VIII (sobre costas): “las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)”.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.
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