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NATIVIDAD DEL SEÑOR S.R.L. c/ TRECHUELO, MATIAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó $3.855.000 por daños y perjuicios derivados de una colisión trasera del 19/1/2022. El Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar el siniestro y la participación del demandado, y condenó a la actora al pago de las costas y reguló honorarios.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prueba insuficiente Denuncia de siniestro Pericia mecanica Citacion en garantia Aseguradora Costas Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natividad del Señor S.R.L. Demandado: Matías Trechuelo (y/o quien resulte civilmente responsable del vehículo Peugeot Partner patente PQD 352); se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 19/01/2022; importe reclamado $3.855.000, más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por Natividad del Señor SRL, con costas; se reguló además el importe de honorarios de letrados, peritos y mediador conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En consecuencia, siendo aplicable lo previsto en el inciso 5°, del artículo 163 del Cód. Procesal, el cual faculta al juzgador, al momento de dictar sentencia, a tener en cuenta la conducta observada por una de las partes en el pleito durante la sustanciación del proceso como un elemento de convicción en su decisión; y, contemplando que la demandante no acreditó la efectiva ocurrencia del hecho o los daños que invocó, en tanto no se puede atribuir responsabilidad que engendre obligación de reparar, en cabeza del demandado en estos autos, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes."
- "Así, la escasa prueba rendida por la accionante no permite probar los hechos y los daños por los ahora demanda: véase desistió de la prueba testimonial ofrecida y de la oficiaría al taller, que de por sí intentaba adverar un presupuesto por daños constatados casi dos años después de sucedido el supuesto accidente."
- "En el primer caso, refiero que la denuncia de la propia víctima no resulta decisiva y que se presenta más bien como insuficiente, por tratarse de una manifestación unilateral formulada sin intervención ni contralor del otro partícipe en el hecho. Por ello, debe ser evaluada en la medida del respaldo que halle en otros elementos de la causa y, su utilidad, si bien limitada, dependerá de que se vea corroborada por otros medios de prueba."
- Sobre la pericia mecánica: el juez destacó que "no puede otorgársele valor probatorio a un peritaje mecánico que se apoya sobre este endeble documento, unas fotografías y una denuncia de siniestro que —como fuera mencionado— no tienen valor probatorio por sí mismos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez interviniente.

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