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URBINA RODRIGUEZ, PABLO NOEL c/ BUCARDO, JORGE RUBEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito, pidiendo incapacidad, gastos médicos, daño moral, intereses y costas. La Cámara elevó los rubros de gastos médicos a $150.000 y de daño moral a $3.000.000, fijó intereses al 8% hasta la sentencia de grado y activa Banco Nación luego, y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Accidente de transito Danos y perjuicios Dano moral Gastos medicos Intereses 8%/tasa activa Costas Apelacion Elevacion de rubros Camara civil Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Pablo Noel Urbina Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Jorge Rubén Bucardo y la citada en garantía Caja de Seguros Sociedad Anónima.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de junio de 2022 (luxofractura de tobillo izquierdo y secuelas), con pretensiones por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó el monto reconocido por gastos médicos, de farmacia y traslados a $150.000 y el correspondiente al daño moral a $3.000.000; estableció que los intereses corran desde la fecha del perjuicio hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual y desde entonces hasta el pago efectivo a la tasa activa cartera general del Banco Nación; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; e impuso las costas en un 60% al demandado y a la citada en garantía y en un 40% al actor. Asimismo dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló nuevos honorarios conforme a ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "En base a lo expuesto hasta aquí, de acuerdo con los datos de conocimiento general, por los argumentos reseñados, propongo al Acuerdo rechazar el pedido de desestimación de la presente partida y elevarla a la suma de $ 150.000. Monto que por las características de las lesiones y los datos de conocimiento general resulta mayormente adecuado para resarcir las erogaciones que cabe presumir por el concepto apuntado." 2) "En base a lo expuesto precedentemente, entiendo que, en este caso, el monto concedido en la sentencia apelada resulta reducido, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de $ 3.000.000." 3) "En definitiva, por todo lo expuesto, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio' dictado el 20 de abril de 2009 por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil."
- Disidencia: No hubo disidencia; las Dras. Guisado y Verón votaron en igual sentido al Dr. Rodríguez.

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