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ALVAREZ, PAOLA EDITH c/ BAZAN, FERNANDO EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 23/02/2021. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de recurso, impuso las costas de Alzada a la aseguradora apelante y fijó/modificó honorarios y estipendios conforme al detalle.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prueba testimonial Reparacion del rodado Privacion de uso Intereses Costas Honorarios Apelacion confirmada


¿Quién es el actor?

Paola Edith Álvarez.

¿A quién se demanda?

Fernando Ezequiel Bazán (con Paraná Sociedad Anónima de Seguros sujeta al pronunciamiento en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (cadena de choques) ocurrido el 23/02/2021, con reclamos por reparación del rodado, privación de uso, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso; impuso las costas de Alzada a la aseguradora apelante; y modificó y fijó honorarios y estipendios a favor de letrados, perito y mediadora conforme detalle cuantitativo consignado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A la luz de todo lo analizado, en definitiva, no cabe sino desestimar las quejas intentadas por la representante de la citada en garantía por la atribución de responsabilidad, y en punto a la valoración de la prueba testimonial al respecto; lo que así propondré al Acuerdo." (Considerando IV.5). "Ahora bien, para desestimar semejante argumentación, basta con notar que gira en torno a una cuestión de hecho (el valor venal de la camioneta ...), que la apelante no se ocupó de acreditar en primera instancia y que tampoco precisa ahora en esta Alzada." (Considerando V.1). Además: "Así, en definitiva, lo expresado -en forma vaga y dogmática
- exhibe una falta de seriedad de magnitud tal que le impide alcanzar la más mínima suficiencia requerida a los fines perseguidos; por lo que no queda otra alternativa que declarar desierto el recurso interpuesto en lo que hace al monto otorgado 'en concepto de daño material' (cfr. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.), lo que así propondré al Acuerdo." (Considerando V.1). "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso; 2) Imponer las costas de Alzada a la aseguradora apelante (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.). Así lo voto." (Conclusión y voto de la Dra. Maggio).
- Votos: La Dra. Lorena Fernanda Maggio fue preopinante y votó por confirmar; el Dr. Claudio Ramos Feijóo "por análogas razones" votó en el mismo sentido. No hay disidencias relevantes en el acuerdo final.

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