ALVAREZ, PAOLA EDITH c/ BAZAN, FERNANDO EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 23/02/2021. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de recurso, impuso las costas de Alzada a la aseguradora apelante y fijó/modificó honorarios y estipendios conforme al detalle.
¿Quién es el actor?
Paola Edith Álvarez.
¿A quién se demanda?
Fernando Ezequiel Bazán (con Paraná Sociedad Anónima de Seguros sujeta al pronunciamiento en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (cadena de choques) ocurrido el 23/02/2021, con reclamos por reparación del rodado, privación de uso, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso; impuso las costas de Alzada a la aseguradora apelante; y modificó y fijó honorarios y estipendios a favor de letrados, perito y mediadora conforme detalle cuantitativo consignado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A la luz de todo lo analizado, en definitiva, no cabe sino desestimar las quejas intentadas por la representante de la citada en garantía por la atribución de responsabilidad, y en punto a la valoración de la prueba testimonial al respecto; lo que así propondré al Acuerdo." (Considerando IV.5).
"Ahora bien, para desestimar semejante argumentación, basta con notar que gira en torno a una cuestión de hecho (el valor venal de la camioneta ...), que la apelante no se ocupó de acreditar en primera instancia y que tampoco precisa ahora en esta Alzada." (Considerando V.1). Además: "Así, en definitiva, lo expresado -en forma vaga y dogmática
- exhibe una falta de seriedad de magnitud tal que le impide alcanzar la más mínima suficiencia requerida a los fines perseguidos; por lo que no queda otra alternativa que declarar desierto el recurso interpuesto en lo que hace al monto otorgado 'en concepto de daño material' (cfr. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.), lo que así propondré al Acuerdo." (Considerando V.1).
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso; 2) Imponer las costas de Alzada a la aseguradora apelante (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.). Así lo voto." (Conclusión y voto de la Dra. Maggio).
- Votos: La Dra. Lorena Fernanda Maggio fue preopinante y votó por confirmar; el Dr. Claudio Ramos Feijóo "por análogas razones" votó en el mismo sentido. No hay disidencias relevantes en el acuerdo final.
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