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VEAS, FRANCO DAVID c/ MORA MEDINA, PEDRO TOMAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito: demanda por daños y perjuicios contra el conductor y propietario de una Ford F100 tras colisión con bicicleta. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Pedro Tomás Mora Medina a pagar $13.060.000 más intereses, sujetando a la aseguradora al pronunciamiento según el art. 118 de la ley de seguros.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1757 ccycn Presuncion Art. 118 ley de seguros Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Franco David Veas.

¿A quién se demanda?

Pedro Tomás Mora Medina; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/01/2022 (alrededor de las 18:00 hs.) en la intersección de Combate de los Pozos y Cochabamba, en el que participó la bicicleta conducida por el actor y la camioneta Ford F100 dominio GPY542. Se reclamó $1.750.000 iniciales (con detalle por incapacidad, daño psíquico, tratamiento y otros rubros) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Pedro Tomás Mora Medina a abonar a Franco David Veas la suma de $13.060.000 más intereses desde el 26/01/2022 hasta la sentencia a 8% anual y desde entonces a la tasa activa del BNA, con plazo de diez días; la aseguradora citada queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418; se regulan honorarios de letrados, peritos y mediadora y se impone costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, ... Es así que según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'. Esta responsabilidad es objetiva..." 2) "Dicho ello, encontrándose reconocida la ocurrencia del accidente, dentro del marco objetivo de responsabilidad, quedará a cargo de la entidad citada demostrar la eximente alegada -hecho de la víctima
- para relevarse de responder." 3) "Por ello, y considerando la orfandad probatoria de los emplazados a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, ... deberá el demandado Pedro Tomás Mora Medina ... responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." 4) Sobre la liquidación: fijó $8.000.000 por secuelas psicofísicas (incapacidad), $1.040.000 por tratamiento psicológico, $4.000.000 por daño moral y $20.000 por gastos, totalizando $13.060.000.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por el Juzgado.

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