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VEAS, FRANCO DAVID c/ MORA MEDINA, PEDRO TOMAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre su bicicleta y una camioneta Ford F100 el 26/01/2022 en la intersección de Combate de los Pozos y Cochabamba. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Pedro Tomás Mora Medina a pagar $13.060.000 más intereses, sujetando a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia al pronunciamiento en los términos del art. 118 ley 17.418.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franco David Veas. Demandado: Pedro Tomás Mora Medina; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/01/2022 (choque entre bicicleta del actor y Ford F100 dominio GPY542), reclamando $1.750.000 y/o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas; petición de citación en garantía de la aseguradora (art. 118 ley 17.418). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Pedro Tomás Mora Medina a pagar a Franco David Veas la suma de $13.060.000 más intereses a liquidarse desde el 26/01/2022 según lo dispuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución; Seguros Bernardino Rivadavia queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418; se regularon honorarios de letrados, peritos y mediadora y se impusieron las costas a la parte demandada. (La decisión coincide con lo resuelto en el fallo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En orden a los términos de los escritos introductorios del proceso y de la prueba reunida en autos, cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito del 26/01/2022... en el que participaron la bicicleta dirigida por el actor, y la camioneta Ford F100 (GPY542), conducida por Pedro Tomás Mora Medina." "Es así que según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'. Esta responsabilidad es objetiva..." "Fuera de estas eximentes específicas, propias del plano de la causalidad, la liberación del dueño o el guardián sólo tendrá lugar si alguno de ellos prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta (art. 1758, primer párrafo...)." "Para el caso concreto, se ha dicho que si no hay prueba precisa e inobjetable por su origen acerca del estado de los semáforos y su eventual violación por parte de alguno de los conductores, la falta de prueba de tal circunstancia perjudica a la parte demandada... Desde esa óptica, preciso es señalar que las emplazadas no lograron probar la mecánica siniestral expuesta en la etapa inicial, por lo que la eximente invocada para limitar su responsabilidad -culpa de la víctima
- carece de todo sustento fáctico." Sobre prueba documental omitida por la aseguradora: "Por último, la incontestación de la demanda por parte del Sr. Mora Medina produce una presunción favorable a la pretensión de la actora... Si éste no sólo no contestó la demanda, sino que ni siquiera se apersonó, rige el art. 60." Respecto a la pericia médica y psicóloga: "El Dr. Carlos Mariano Amanquez Gerez... concluyó una incapacidad parcial y permanente del 4%... La Lic. Alejandra Inés Negri... determinó... trastorno de adaptación con ansiedad persistente con incapacidad del 15%, indicando que el porcentaje que corresponde al hecho de autos es de 50%... encontrándose debidamente fundados los dictámenes y al no existir probanzas de mayor rigor técnico que los desacrediten, estaré a las conclusiones de los peritos médico y psicóloga (art. 477 del Código Procesal)." Sobre cuantificación: "f

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