VEAS, FRANCO DAVID c/ MORA MEDINA, PEDRO TOMAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito: demanda por daños y perjuicios contra el conductor y propietario de una Ford F100 tras colisión con bicicleta. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Pedro Tomás Mora Medina a pagar $13.060.000 más intereses, sujetando a la aseguradora al pronunciamiento según el art. 118 de la ley de seguros.
¿Quién es el actor?
Franco David Veas.
¿A quién se demanda?
Pedro Tomás Mora Medina; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/01/2022 (alrededor de las 18:00 hs.) en la intersección de Combate de los Pozos y Cochabamba, en el que participó la bicicleta conducida por el actor y la camioneta Ford F100 dominio GPY542. Se reclamó $1.750.000 iniciales (con detalle por incapacidad, daño psíquico, tratamiento y otros rubros) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Pedro Tomás Mora Medina a abonar a Franco David Veas la suma de $13.060.000 más intereses desde el 26/01/2022 hasta la sentencia a 8% anual y desde entonces a la tasa activa del BNA, con plazo de diez días; la aseguradora citada queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418; se regulan honorarios de letrados, peritos y mediadora y se impone costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, ... Es así que según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'. Esta responsabilidad es objetiva..."
2) "Dicho ello, encontrándose reconocida la ocurrencia del accidente, dentro del marco objetivo de responsabilidad, quedará a cargo de la entidad citada demostrar la eximente alegada -hecho de la víctima
- para relevarse de responder."
3) "Por ello, y considerando la orfandad probatoria de los emplazados a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, ... deberá el demandado Pedro Tomás Mora Medina ... responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
4) Sobre la liquidación: fijó $8.000.000 por secuelas psicofísicas (incapacidad), $1.040.000 por tratamiento psicológico, $4.000.000 por daño moral y $20.000 por gastos, totalizando $13.060.000.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por el Juzgado.
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