BIETTI, MARIA VALERIA Y OTROS c/ BIONDO, FABIAN ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los herederos de la actora apelaron la cuantía de la condena por daños y perjuicios derivada de un choque urbano. La Cámara Civil - Sala I modificó la sentencia de grado: elevó la incapacidad sobreviniente a $11.200.000 y el daño moral a $5.600.000, y confirmó todo lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Herederos de María Valeria Bietti (actora original).
¿A quién se demanda?
Fabián Antonio Biondo; y citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 20/02/2020) — principal discusión sobre la cuantificación de incapacidad sobreviniente y daño moral, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de los actores y elevó los montos de incapacidad sobreviniente a $11.200.000 y de daño moral a $5.600.000; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás y condenó en las costas de segunda instancia a la parte demandada y citada en garantía; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia de grado y reguló nuevos honorarios a favor de letrados, peritos y mediador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "la incapacidad sobreviniente constituye un menoscabo único a la integridad de la persona, razón por la cual su cuantificación debe efectuarse de manera conjunta, comprensiva tanto de las secuelas físicas como de las psíquicas que guarden adecuado nexo causal con el hecho dañoso, evitando el tratamiento mediante rubros independientes."
2) "En definitiva, si mi criterio resultara compartido, corresponderá: 1) Hacer lugar, parcialmente, a los agravios esgrimidos por los actores y, en consecuencia, elevar los montos de los rubros incapacidad sobreviniente a la cantidad de $ 11.200.000 y daño moral a la de $ 5.600.000. 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles. 3) Imponer las costas de segunda instancia a la parte demandada y citada en garantía que resultaron sustancialmente vencidas (conf. art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; las Dras. Guisado y Verón votaron en igual sentido que el Dr. Rodríguez.
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