GONZALEZ, LUCIO JOEL c/ CHILIOTTE, CLAUDIO EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor Claudio E. Chiliotte y su aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad atribuida en primera instancia pero modificó las condenas: redujo la incapacidad sobreviniente a $7.000.000 y el daño material a $500.000, elevó gastos médicos a $200.000 y ordenó nueva liquidación de intereses (8% hasta la sentencia de grado y tasa activa hasta el pago).
¿Quién es el actor?
González, Lucio Joel.
¿A quién se demanda?
Claudio Ezequiel Chiliotte; citada en garantía Nación Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/10/2023, con reconocimiento de lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daño material del rodado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad atribuida en la sentencia de primera instancia; redujo la partida por incapacidad sobreviniente a $7.000.000; redujo la reparación del rodado a $500.000; elevó los gastos médicos, de farmacia y traslado a $200.000; modificó la forma de liquidación de intereses disponiendo 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de instancia y desde entonces la tasa activa cartera general del Banco Nación hasta su efectivo pago; y confirmó lo demás de la sentencia de grado. Las accionadas fueron condenadas a las costas de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) Sobre la incapacidad y su cuantificación: "En consecuencia, aceptar lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima en base a las reflexiones precedentes, el grado de incapacidad señalado, de acuerdo con el cálculo propuesto a partir de las pautas objetivas señaladas y demás circunstancias apuntadas, propongo al Acuerdo, reducir el monto otorgado por el presente rubro a la suma de $ 7.000.000. En consecuencia, se rechazan las quejas vertidas por el actor y se hace lugar a los agravios de la parte demandada y citada en garantía."
2) Sobre gastos médicos y traslado: "En base a lo expuesto hasta aquí, de acuerdo con los datos de conocimiento general, por los argumentos reseñados, propongo al Acuerdo elevar la suma reconocida en la sentencia de grado a la cantidad de $ 200.000. Entiendo que esta cifra resulta equitativa para resarcir las razonables erogaciones efectuadas..."
3) Sobre intereses: "En definitiva, los intereses deberán liquidarse, para la totalidad de los rubros reconocidos, desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... a excepción de la suma reconocida en concepto de daño material, cuyos intereses se liquidarán a la indicada tasa activa desde el hecho y hasta el efectivo pago dado que dicho rubro fue cuantificado a valores históricos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres magistrados votaron en igual sentido.
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