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GONZALEZ, LUCIO JOEL c/ CHILIOTTE, CLAUDIO EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor Claudio E. Chiliotte y su aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad atribuida en primera instancia pero modificó las condenas: redujo la incapacidad sobreviniente a $7.000.000 y el daño material a $500.000, elevó gastos médicos a $200.000 y ordenó nueva liquidación de intereses (8% hasta la sentencia de grado y tasa activa hasta el pago).

Accidente de transito Responsabilidad por cosa Incapacidad sobreviniente Dano material Gastos medicos Intereses Camara nacional de apelaciones en lo civil Nacion seguros Cuantificacion indemnizatoria Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

González, Lucio Joel.

¿A quién se demanda?

Claudio Ezequiel Chiliotte; citada en garantía Nación Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/10/2023, con reconocimiento de lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daño material del rodado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad atribuida en la sentencia de primera instancia; redujo la partida por incapacidad sobreviniente a $7.000.000; redujo la reparación del rodado a $500.000; elevó los gastos médicos, de farmacia y traslado a $200.000; modificó la forma de liquidación de intereses disponiendo 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de instancia y desde entonces la tasa activa cartera general del Banco Nación hasta su efectivo pago; y confirmó lo demás de la sentencia de grado. Las accionadas fueron condenadas a las costas de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) Sobre la incapacidad y su cuantificación: "En consecuencia, aceptar lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima en base a las reflexiones precedentes, el grado de incapacidad señalado, de acuerdo con el cálculo propuesto a partir de las pautas objetivas señaladas y demás circunstancias apuntadas, propongo al Acuerdo, reducir el monto otorgado por el presente rubro a la suma de $ 7.000.000. En consecuencia, se rechazan las quejas vertidas por el actor y se hace lugar a los agravios de la parte demandada y citada en garantía." 2) Sobre gastos médicos y traslado: "En base a lo expuesto hasta aquí, de acuerdo con los datos de conocimiento general, por los argumentos reseñados, propongo al Acuerdo elevar la suma reconocida en la sentencia de grado a la cantidad de $ 200.000. Entiendo que esta cifra resulta equitativa para resarcir las razonables erogaciones efectuadas..." 3) Sobre intereses: "En definitiva, los intereses deberán liquidarse, para la totalidad de los rubros reconocidos, desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... a excepción de la suma reconocida en concepto de daño material, cuyos intereses se liquidarán a la indicada tasa activa desde el hecho y hasta el efectivo pago dado que dicho rubro fue cuantificado a valores históricos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres magistrados votaron en igual sentido.

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