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CIVIERO, NORBERTO DANIEL c/ MALARA RODRIGUEZ, EZEQUIEL NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por choque de vehículo estacionado; el Juzgado admitió la demanda y condenó al conductor demandado (y subsidiariamente a la aseguradora) al pago de $1.046.000 más intereses, fundando la responsabilidad en la presunción objetiva del riesgo de la cosa y en el reconocimiento del hecho por el demandado.


¿Quién es el actor?

Norberto Daniel Civiero.

¿A quién se demanda?

Ezequiel Nicolás Malara Rodríguez; citada en garantía: Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 24/10/2021 en el cual el automóvil del actor, estacionado en la vía pública (Toyota Corolla dominio JNR908), fue embestido por el vehículo conducido por el demandado (Chevrolet Corsa dominio CGQ441). Se reclamó en total $392.157,02 en la demanda (sujeta a prueba) y se pidieron rubros por daños materiales, desvalorización y privación de uso. También se planteó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Ezequiel Nicolás Malara Rodríguez a pagar al actor la suma de $1.046.000, con más intereses según lo fijado en el punto 6 del fallo; la condena se hace extensiva a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado (art. 118 ley 17.418). Se imponen las costas a la demandada y a la citada en garantía; se regulan honorarios conforme al punto 9.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): “En atención a lo dispuesto por el artículo 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. ... la responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián.” “Fuera de estas eximentes específicas, propias del plano de la causalidad, la liberación del dueño o el guardián sólo tendrá lugar si alguno de ellos prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta (art. 1758, primer párrafo, última parte, del código de fondo).” “Considero que a partir del reconocimiento efectuado por el demandado en su contestación corresponde tener por comprobada la ocurrencia del hecho. ... el propio accionado indicó que ‘esta parte ... circulaba y no advierte el vehículo de la parte actora que se encontraba estacionado, y lo embiste ... Esta parte asumiendo total responsabilidad, se comunica con la parte actora, le comenta lo ocurrido, y le entrega toda la documentación pertinente del seguro de esta parte, y los datos del suscripto’.” Pericial: “el automóvil ... Toyota ... estaba estacionado ... el automóvil ... Chevrolet ... embiste con su parte frontal excéntrica derecha ..., el lateral izquierdo del automóvil Toyota Corolla”. (informe pericial del 6/6/2025; eficacia probatoria conforme art. 477 C.P.) Liquidación de rubros: “Del informe del perito ingeniero mecánico surge que el costo total de las reparaciones ... asciende a $610.000, según valores vigentes al momento de esa presentación (6 de junio de 2025). Por lo tanto ... fijo la suma de $610.000 ...” y respecto de desvalorización: “Por lo tanto, fijo el monto de $336.000 para este rubro ...” y privación de uso: “otorgaré la suma de $100.000.” Intereses: “Los intereses reclamados resultan procedentes y deberán liquidarse desde el día en que se produjo el hecho ... a la tasa

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