TEVEZ, GRACIELA REBECA c/ OCAMPO ARCE, ANGEL GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la consecuente cuantificación de rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos psicológicos, gastos médicos, privación de uso y desvalorización del rodado) y confirmó el resto de la sentencia de grado por considerar adecuadas las pericias y los criterios del art. 1746 y 1741 del CCyC.
¿Quién es el actor?
en autos 17.140/2019 actora Graciela Rebeca Tevez; en autos 79.641/2021 actores Luis Alberto Gutiérrez Valenzuela y Patricia Daniela Falcón.
¿A quién se demanda?
Ángel Gabriel Ocampo Arce; M.O.D.O. S.A. de Transporte Automotor; aseguradoras y citadas en garantía (Sancor Cooperativa; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.).
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones personales, gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral, privación de uso y desvalorización del rodado).
¿Qué se resolvió?
la Cámara elevó determinadas partidas reconocidas en primera instancia y confirmó el resto de la sentencia de grado. En particular, fijó: daño moral a Graciela R. Tevez $1.000.000; incapacidad sobreviniente a L. A. Gutiérrez Valenzuela $7.000.000, tratamiento psicológico $1.450.000 y daño moral $3.500.000; incapacidad a P. D. Falcón $8.700.000, tratamiento psicológico $1.450.000 y daño moral $4.300.000; gastos de farmacia/traslados en conjunto $200.000; privación de uso $400.000; desvalorización del rodado $600.000. Imponiéndose costas de segunda instancia a M.O.D.O. S.A. y la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "CONCLUSIONES: En base a la evaluación de los antecedentes obrantes en autos, al examen médico-legal realizado por quien suscribe y al resultado de los exámenes complementarios solicitados, podemos decir que la actora presenta una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 0%." (informe pericial referido a Graciela Rebeca Tevez, perito médico legista).
2) "El art. 1746 del Código Civil y Comercial prescribe, en lo pertinente: '…la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades'." (criterio sobre cuantificación de la incapacidad sobreviniente y margen para el arbitrio judicial).
3) "En definitiva, por todo lo expuesto, tal como lo dispuso la anterior sentenciante, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio'..." (fundamento sobre tasa de interés aplicable).
- Votos: los Dres. Juan Pablo Rodríguez, Beatriz Alicia Verón y Paola Mariana Guisado votaron en igual sentido; no consta disidencia.
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