GONZALEZ, DIEGO LEONEL c/ GONZALEZ, SEBASTIAN DARIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios tras un choque entre un Chevrolet Corsa (remis) y un Chevrolet Spin. El Juzgado rechazó la demanda al entender que el impacto fue causado exclusivamente por el Chevrolet Spin (tercero embistente) y operó la eximente por hecho exclusivo de tercero.
¿Quién es el actor?
Diego Leonel González.
¿A quién se demanda?
Sebastián Darío González (y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” fue citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/11/2017, reclamando $574.220 (y demás accesorios de ley).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida por Diego Leonel González, con costas; se reguló además la remuneración de letrados, peritos y mediadora según lo consignado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De acuerdo entonces con lo dispuesto precedentemente y la prueba rendida y ya referenciada resulta lo siguiente: que no se encuentran adverados ni el exceso de velocidad ni la conducción desaprensiva del chofer del Chevrolet Corsa endilgados en la demanda —en efecto, el propio demandante refirió ante la prevención que 'Que el conductor del vehículo conducía normalmente. Que no vieron venir a la camioneta que los impactó. Que al recibir el impacto ya se encontraban en la mitad de la calzada'— y que, en consecuencia, no puede considerarse que el remise Chevrolet Corsa haya violado la prioridad de paso del Chevrolet Spin pues, si bien este automóvil arribó desde la derecha a la intersección donde ocurrió el accidente, lo hizo cuando el rodado del demandado se encontraba adelantado en el cruce: véase que no existe controversia en el punto de impacto y la ubicación de los daños en los rodados, que abonan el carácter de embistente del Chevrolet Spin."
"Por ello, de acuerdo con lo reseñado, tratándose de un supuesto del hecho exclusivo de un tercero por quien el accionado no debe responder, se tiene por operada la eximente establecida en el art. 1731 del Código Civil y Comercial, que libera al accionado de la responsabilidad civil, imponiéndose el rechazo de la demanda."
Asimismo, se consignó la regla aplicable sobre responsabilidad del transportista: "la responsabilidad del transportista por daños sufridos por las personas durante la ejecución del contrato es objetiva... la obligación asumida es de resultado e implica... la garantía de la seguridad de los pasajeros", pero se concluyó que la conducta del tercero embistente fue la causa exclusiva del siniestro.
- No hubo votos en disidencia en el expediente que consten; el decisorio final es el rechazo de la demanda por aplicación del hecho exclusivo de un tercero (art. 1731 CCyC).
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