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BAUSTIAN, RICARDO ALFREDO Y OTRO c/ VIA BARILOCHE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios contra Vía Bariloche S.A. por un choque en la autopista 25 de Mayo. El Juzgado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Vía Bariloche S.A., rechazó la demanda con costas y reguló honorarios y gastos procesales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Alfredo Baustian y Daiana Elizabeth Baustian. Demandado: Vía Bariloche S.A. (y/o quien resulte civilmente responsable del rodado dominio AB613SB). También se citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios por el siniestro ocurrido el 15/12/2021 cuando el colectivo de la firma demandada embistió al vehículo de los actores; reclaman $860.000 más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Vía Bariloche S.A. y, en consecuencia, se rechazó la demanda promovida por los actores con costas; además se regularon honorarios para letrados, peritos y mediador conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): 1) "Del informe de dominio agregado junto a la contestación de demanda —que la parte demandada concretamente no desconoció— surge como titular del automotor marca Scania, dominio AB613SB 'Vía Bariloche Sociedad Anónima' y consta como poseedor 'Empresa de Transporte de Pasajeros Ko Ko SRL', como 'Tipo de Posesión: LEASING', 'Fecha de Inscripción: 11/06/2021' y 'Fecha de Vencimiento: 26/05/2024'." 2) "El 'leasing' es un contrato financiero que se materializa o perfecciona con la entrega de la cosa que el tomador recibe con la intención de usarla y, eventualmente adquirirla, por ello generalmente asume los riesgos de la cosa, junto con sus vicios. Así, la responsabilidad objetiva emergente del art. 1113 Código Civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing (conf. art. 17 de la ley 25.248) y será oponible al tercero víctima de un ilícito sólo si el contrato se encuentra inscripto (conf. art. 8 de la citada ley...)." 3) "Así, dado que al momento de ocurrencia del siniestro (15/12/2021) el contrato de leasing invocado se encontraba inscripto (desde el 11/6/2021), le era oponible a los actores y ninguna responsabilidad cabe atribuirle a la demandada por el hecho dañoso en virtud del cual se reclama." 4) (Parte resolutiva) "Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada 'Vía Bariloche S.A.', con costas. II. Rechazando la demanda promovida por Ricardo Alfredo Baustian y Daiana Elizabеth Baustian, con costas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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