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CASTIELLA LOPEZ, LUIS MANUEL JOSE c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la ARCA solicitando se declare la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre su haber previsional y el reintegro de las retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la decisión que ordenó el reintegro de las sumas retenidas y condenó a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

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¿Quién es el actor?

Luis Manuel José Castiella López.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 y del Decreto 394/16 por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; además, el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la resolución de grado que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto sobre el haber jubilatorio del actor y ordenó el reintegro de las sumas retenidas (con los alcances de prescripción señalados). Asimismo, impuso las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Que el señor Luis Manuel José Castiella López promovió una demanda contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a fin de que se declare la inconstitucionalidad del 'art. 79 inc. c de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias y el Decreto 394/16', que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. Asimismo, solicitó el cese y el reintegro de las sumas incorrectamente retenidas por dicho concepto, más los intereses." "IX. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 2 de septiembre de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 'Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 5 de abril de 2022). (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3 de la resolución nº 823/2025 (Ministerio de Economía)." "X. Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta sala, causa 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', del 7 de agosto de 2026.)."
- Votos y disidencias: la resolución consta suscripta por dos integrantes de la sala; no se consignan disidencias en el bloque resolutorio ni en el texto final.

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