VILCA, JUAN BAUTISTA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió la declaración de inconstitucionalidad de normas y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el reintegro de las retenciones no prescriptas, imponiendo las costas a la parte demandada por desestimar sus agravios.
¿Quién es el actor?
Juan Bautista Vilca.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto concordado según leyes 27.346 y 27.430) y/o contra Resoluciones Generales AFIP 2437/2008, 3831/2016, 3898/2016; cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber de retiro y reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la demanda y confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción; ordenó que se reintegren las retenciones efectuadas por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no estén alcanzadas por la prescripción quinquenal, y condenó en las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17);
“la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem);
“la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
“Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor retirado, debe confirmarse la decisión apelada.”
“Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión.”
- Votos discordantes: No consta disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes por vacancia de un cargo y constituye la decisión de la sala.
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