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MAGLIO, MONICA LETICIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara admitió parcialmente los agravios, revocó la cuestión relativa a las costas y dispuso distribuirlas en el orden causado, conforme al considerando V.

Impuesto a las ganancias Haber previsional Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Arca Costas Tasa de interes Ley 11.683 Ley 20.628


¿Quién es el actor?

Mónica Leticia Maglio.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 20.628 y normas vinculadas (incluyendo leyes y decretos posteriores y resoluciones generales de AFIP) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; se solicitó además el cese de descuentos y el reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió en forma parcial los agravios de la parte actora, revocando en lo indicado la decisión apelada (ver considerando V), y dispuso distribuir las costas de esta instancia en el orden causado. Se ordenó registrar, notificar y remitir al Juzgado n.º 3.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta sala, causa 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', pronunciamiento del 7 de agosto de 2026.). En consecuencia, corresponde admitir los agravios de la parte actora y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada." "IV. Que la impugnación dirigida contra el artículo 179 de la ley 11.683 y las resoluciones n°s 598/2019, 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025 no puede ser admitida, toda vez que: (i) El planteo de inconstitucionalidad del artículo 179 contiene aseveraciones genéricas acerca de los vicios que afectarían a dicha norma, sin haberse efectuado un análisis riguroso que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida. (ii) La tasa de interés prevista en las resoluciones n°s 598/2019, 559/2022 y 3/2024 no resultan de aplicación en el caso examinado, ya que —tal como lo decidió el juez— los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 26 de junio de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, y en esa fecha las citadas resoluciones no se encontraban vigentes. (iii) Los elementos incorporados al expediente para sustentar el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés fijada en las resoluciones nº 199/2025 y 823/2025 no permiten tener por acreditado el perjuicio patrimonial que la actora afirma sufrir (esta sala, causa 14442/2025 'Moyano, Oscar Alfredo c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 14 de mayo de 2026). Por consiguiente, la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro reconoció el juez es la que está prevista en el artículo 3° de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 del Ministerio de Economía, según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 5 de la resolución n° 823/2025)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala, con vacante en el tercer cargo.

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