GILLO, MIRTHA SUSANA CELIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la inconstitucionalidad de normas que justifican la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió el cese y reintegro de las sumas retenidas. La Cámara desestimó los agravios de la demandada, admitió parcialmente los de la actora conforme al considerando IX y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mirtha Susana Celia Gillo.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y normas complementarias que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de retenciones y reintegro de sumas indebidamente retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por la mayoría, desestimó los agravios de la parte demandada; admitió en forma parcial los agravios de la parte actora conforme al considerando IX y dispuso que las costas de ambas instancias sean impuestas a la parte demandada. Ello implica confirmar, en lo sustancial, la decisión de primera instancia respecto del reintegro de retenciones no prescritas y ajustar la cuestión de costas según lo expuesto en el considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión."
"IX. Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... ). En consecuencia, corresponde admitir los agravios de la parte actora y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada. Por esas consideraciones, las costas de esta instancia también deben quedar a cargo de la parte demandada."
"En mérito de las razones expuestas, habiendo dictaminado el fiscal general, el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios de la parte demandada. 2. Admitir en forma parcial los agravios de la parte actora con arreglo al considerando IX. 3. Imponer las costas de ambas instancia a la parte demandada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala.
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