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POLICIA FEDERAL ARGENTINA c/ MUÑOZ, JUAN CARLOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Policía Federal apeló contra la nulidad de la resolución de retiro obligatorio del actor y la distribución de costas. La Cámara confirmó la validez de la sentencia de primera instancia al declarar no presentado el escrito del 28/10/2025, desestimar los agravios de la actora y distribuir las costas en el orden causado.

Apelacion Nulidad administrativa Policia federal argentina Retiro obligatorio Costas Admisibilidad procesal Falta de poder Acto juridico inexistente Seguridad social Prestaciones alimentarias.


¿Quién es el actor?

Policía Federal Argentina (Ministerio de Seguridad
- PFA).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Muñoz.
- Objeto de la demanda: Nulidad absoluta de la Resolución PFA 57/16 que dispuso el retiro obligatorio del actor y cuestiones accesorias sobre restitución de haberes, daños y perjuicios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió tener por no presentado el escrito del 28/10/2025 y, en consecuencia, declarar mal concedido el recurso de apelación allí contenido; desestimar los agravios de la parte actora; y distribuir las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V. Desde esa perspectiva, se advierte que el recurso de apelación del 28/10/25, fue presentado por el abogado Sergio Luis Arriazu, en su condición de letrado patrocinante, pero sin la firma de Juan Carlos Muñoz (demandado). Por ser así y toda vez que no invocó poder para representar al recurrente, ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del CPCCN, dicha presentación constituye un acto jurídico inexistente (art. 46 y ccdtes. del CPCCN; Fallos: 340:130; 343:987 y 1023; 344:2383; 347:1184 y 2241; esta Sala, “Barreto, Alfredo Albino” (expte. 32.125/2017), del 22/06/21, ...)." "VI. Resta examinar el recurso de la PFA, el que, adelanto, no puede prosperar. Más allá de que -como afirma la PFA-, no mediaron vencimientos parciales y mutuos en tanto la restitución de los frutos percibidos y los daños y perjuicios, no fueron objeto de demanda, lo cierto es que la distribución de las costas por su orden debe ser mantenida, aunque por las siguientes razones: (a) La PFA pretendió la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo que dictó en su sede, esto es, el juicio comenzó con la propia declaración administrativa de la existencia de un yerro solo a ella atribuible. (b) La cuestión aquí debatida atañe a prestaciones de la seguridad social, de indiscutible naturaleza alimentaria. (c) En suma, aun cuando la demanda fue admitida, no parece razonable que quien resultó afectado por el error administrativo ... deba verse obligado a solventar los gastos en que incurrió la PFA que, con su conducta, generó el yerro que sólo acudiendo a esta instancia judicial pudo enmendar."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el juez Rodolfo Eduardo Facio adhiere al voto precedente y la resolución final coincide con la propuesta.

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