PEÑAFORT COLOMBI, GRACIANA IRMA RUTH c/ CPACF (EX 11349/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La actora impugnó la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF por conflicto de intereses y falta de lealtad profesional. La Cámara confirmó la sentencia nº 8251, rechazó los agravios y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios por 10 UMA.
¿Quién es el actor?
Peñafort Colombi, Graciana Irma Ruth (abogada recurrente).
¿A quién se demanda?
Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal — Tribunal de Disciplina (organo jurisdiccional profesional).
- Objeto de la demanda: Recurso directo en los términos del art. 47 de la ley 23.187 contra la sentencia n.º 8251 del Tribunal de Disciplina que impuso a la abogada un llamado de atención por intervenir sucesivamente como funcionaria (Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado) y luego como patrocinante del agente cuyo traslado había dictaminado, por vulnerar arts. 6 inc. e) de la ley 23.187 y arts. 10 inc. a) y 19 inc. g) del Código de Ética.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios, confirmó la sentencia nº 8251, impuso las costas a la parte recurrente y reguló honorarios conforme al considerando XVII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"XV. Que, por tanto, corresponde confirmar la sentencia nº 8251, del 26 de agosto de 2025, dictada por la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal."
"XVI. Que las costas deben ser impuestas a la abogada recurrente, ya que no se advierte ningún motivo que justifique un apartamiento del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"XVII. Que en razón de la naturaleza del proceso, la ausencia de monto, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $1.020.760, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 1785/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del abogado Lucas Ezequiel Lorenzo por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada en la sustanciación del recurso directo (artículos 16, 19, 20, 21, 44 y demás concordantes de la ley 27.423)."
- Votos discordantes: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; suscriben la decisión dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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