RUIZ, ALBERTO GASPAR c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda declarativa contra el Estado (AFIP/EN) solicitando el cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales artículos de la ley 20.628 (texto ordenado) y ordenó el cese de retenciones y el reintegro conforme al alcance y pautas temporales y de intereses establecidos en los considerandos VIII y X.
Actor: Ruiz, Alberto Gaspar. Demandado: Estado Nacional / AFIP (EN–ARCA–LEY 20.628). Objeto de la demanda: Se impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 20.628 (t.o.) y el cese de retenciones más reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con el alcance establecido en los Considerandos VIII y X; imponiendo las costas de ambas instancias por su orden. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estimo adecuado confirmar lo decidido por el sentenciante en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c) y concordantes de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430)." (Considerando VII) "Por ello, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c) y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales del actor." (Considerando VIII) "Siendo ello así, corresponde rechazar el agravio vertido por la demandada y confirmar el criterio sentado por el Sr. juez de grado en este aspecto." (Considerando IX, sobre alcance temporal: prescripción de cinco años conforme art. 56 Ley de Procedimiento Tributario) "A fin de evitar eventuales equívocos al momento de realizar las liquidaciones del caso, debo precisar lo siguiente: El crédito en favor del actor se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos. ... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.3.5) Finalmente, para los intereses devengados desde el 1/7/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0.5%, en cumplimiento de la Resolución Nº 823/2025 del Ministerio de economía; o la que la sustituya en el futuro." (Considerando X) Disidencias: no se registra voto en disidencia; el acuerdo adhiere al voto preopinante y a la adhesión del Dr. López Castiñeira.
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