IPPOLITO, ANDREA FABIANA c/ EN-ARCA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La actora demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones y el reintegro con los alcances temporales y de intereses fijados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Andrea Fabiana Ippolito.
¿A quién se demanda?
EN–ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / DGI).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y concordantes) y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide: declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) y normas concordantes de la ley 20.628 (alcanzando también a las modificaciones posteriores por leyes 27.617, 27.725 y 27.743), ordenó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas conforme al alcance temporal y reglas de intereses consignadas en los Considerandos VII y IX. Las costas se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estimo adecuado confirmar lo decidido por el sentenciante en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c) y concordantes de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430)."
"VII. Por su parte, considero necesario dejar sentado –a todo evento– que, habida cuenta los términos en que ha quedado trabada la litis, las normas que hubieren sido dictadas sobre la materia sub examine y durante el transcurso del proceso –v. gr. ley 27.617, decreto 473/2023, ley 27.725, ley 27.743, decreto 652/2024, etc–, serán consideradas para la solución del caso."
"VIII. En lo que respecta al alcance temporal del reintegro, –en particular, su comienzo–, al revestir este tipo de créditos naturaleza tributaria, corresponde estarse a lo normado en la Ley de Procedimiento Tributario ... 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' ... Siendo ello así, corresponde rechazar el agravio vertido por la demandada y confirmar el criterio sentado por el Sr. juez de grado en este aspecto."
"IX. A lo antedicho, habrán de adicionarse los intereses correspondientes, para lo cual deberá de tenerse especialmente en cuenta las pautas de aplicación que surgen del art. 179 de la Ley Nº 11.683 y de las diversas resoluciones que ha dictado la cartera económica nacional en los últimos años."
- Votos discordantes: No se registran votos en disidencia; ambos magistrados adhirieron a la propuesta y el acuerdo resolvió confirmar la sentencia apelada.
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