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CANO, MARCELA FERNANDA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a EN-ARCA (ARCA) por inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 y reintegro de retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro, rechazando los agravios y distribuyendo las costas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Tasa de interes Ley 20.628 Arca Costas en el orden causado Accion declarativa Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

CANO, Marcela Fernanda.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA).
- Objeto de la demanda: se impugnó la constitucionalidad de artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90, texto según leyes 27.346 y 27.430) y se reclamó el reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias (retenciones sobre haberes previsionales) con más intereses. Además se discutió la tasa de interés aplicable y la distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos interpuestos y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; las costas de esta instancia fueron distribuidas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por tal razón, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se estimó adecuado confirmar lo decidido por el sentenciante en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c) y concordantes de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), solución que debe adoptarse de igual manera en el sub lite." "En virtud de ello, los agravios vertidos por la accionante no pueden prosperar, motivo por el cual los intereses por los periodos anteriores a la demanda deben ser computados desde la interposición de la acción, tornando insustancial expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de la tasa prevista en las Resoluciones 314/2004, 598/2019 y 559/2022 –por no encontrarse vigentes al inicio de la acción– así como la prevista en la Resolución 199/2025, por encontrarse vigente pero no haber sido introducida en el escrito de demanda." "De este modo, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida (para las detracciones practicadas con posterioridad al inicio de la acción), a la tasa prevista en las Resoluciones (ME) 199/2025 y (ME) 823/2025-conforme su respectiva vigencia-, hasta la fecha de su efectivo pago; de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto precedente y el acuerdo final confirma lo dispuesto.

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