Logo

DO CAMPO, NANCY MONICA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara admitió la apelación del Estado, revocó la sentencia apelada en lo agravado y precisó el cómputo de intereses y el alcance de las devoluciones, imponiendo las costas en el orden causado.

Afip Impuesto a las ganancias Jubilacion Devolucion Intereses Art. 179 ley 11.683 Costas en el orden causado Revocatoria Ejecucion de sentencia Corte suprema (garcia)


¿Quién es el actor?

DO CAMPO, Nancy Mónica.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / EN–ARCA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la devolución de las retenciones practicadas sobre haberes jubilatorios; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación con las precisiones contenidas en los puntos IV y V de la sentencia y revocó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravio; además, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado. Se precisó el régimen aplicable para el cómputo de intereses y el período de capital a considerar para la restitución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III
- En lo que concierne a las costas del proceso, éstas deben ser distribuidas –en ambas instancias– en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida así como el criterio aplicado por la Corte Suprema y por esta Sala para casos análogos (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; CSJN, fallo “García” citado; esta Sala, esta Sala -en su anterior composición-, “Gutiérrez, Ricardo c/AFIP s/ proceso de conocimiento”, Causa Nº 11.674/2020, del 8/09/2021; Causa Nº 10.948/2023, “Lasry, Silvia Patricia c/ EN-AFIP – Ley 20628 s/ proceso de conocimiento”, del 26/9/2024; Causa Nº 27.379/2023, “González, Susana Mabel y otros c/EN–AFIP–LEY 20628 s/proceso de conocimiento”, del 27/06/2024; Causa Nº 18.728/2024, “Sorin, Jaime Rodolfo c/EN–ARCA–RES 598/19 s/Proceso de Conocimiento”, del 10/07/2025; asimismo, Sala II, Causa Nº 19.924/2023, “Castiñeira, Gabriela Elsa c/ EN–AFIP– Ley 20628 s/Proceso de Conocimiento”, del 14/04/2026, Causa Nº 33.025/2023, “Cerruti, Mónica Andrea c/ EN
- AFIP
- ley 20.628 s/ Amparo Ley 16.986”, del 9/04/2024 y Causa Nº 64.965/2022, “Prozzillo, Gabriel Mario c/ EN-AFIP-ley 20628 y 27346 s/Proceso de Conocimiento”, del 5/04/2024)." "IV
- En cuanto al cómputo de los intereses, que resulta aplicable el art. 179 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) en cuanto dispone que, en caso de repetición, aquellos comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso (esta Sala -en su anterior composición-, in rebus: “Gutiérrez, Ricardo”, “Lasly, Silvia Patricia”, “González, Susana Mabel”, ya citados y, en su actual composición, “Bassi, Pedro Leonardo y Otro c/EN–AFIP–Ley 20628 s/Dirección General Impositiva” (expte. nro. 18.269/24)." "V
- De este modo, a fin de evitar eventuales equívocos al momento de realizar las liquidaciones del caso, corresponde precisar lo siguiente: el crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital – referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos. ... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. En ambos supuestos –(b.1) y (b.2)– la aplicación de los intereses concluirá en el momento del efectivo pago del capital."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; el acuerdo final es el reflejado arriba.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar