SPIGHICH, MARCELA FABIANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes de retiro y pidió su cese y la devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó el cese del descuento y la devolución de las retenciones con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
SPIGHICH, Marcela Fabiana.
¿A quién se demanda?
EN-ARCA / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto autorizan retenciones sobre haberes previsionales; cese de la aplicación del impuesto sobre los haberes de retiro de la actora y restitución de lo retenido.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada; se mantienen las declaraciones de inconstitucionalidad y la orden de cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro del actor, con devolución de lo retenido conforme a los plazos y cómputos fijados en el pronunciamiento; costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El señor Juez de primera instancia admitió la demanda deducida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c); 79 inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. 27.346 y 27.430); actualmente artículos 30, inciso c); 82, inciso c); 85 y 94 de la citada ley (t.o. 27.617). En consecuencia, dispuso el cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro del actor y la devolución de lo que se le hubiere descontado por tal concepto, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda de autos, con más sus intereses a computarse desde la interposición de la demanda..." (I).
- "Por tal razón, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se estimó adecuado confirmar lo decidido por el sentenciante en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c) y concordantes de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), solución que debe adoptarse de igual manera en el sub lite." (VII).
- "En cuanto al alcance del reintegro de las sumas detraídas, la Sala puntualizó ... que, por tratarse de la devolución de un tributo nacional, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c), segundo párrafo, de la Ley 11.683, t.o. 1998 contado desde la interposición de la demanda." (IX).
- "Asimismo, también se aclaró, acerca del cómputo de los intereses, que resulta aplicable el art. 179 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) en cuanto dispone que, en caso de repetición, aquellos comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso." (IX).
- "El crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital – referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos. ... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar." (X).
Disidencias: No surgen votos en disidencia; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto que propone confirmar la sentencia y el acuerdo final confirma la sentencia apelada.
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