FARRERAS EMANUEL GASTON Y OTROS c/ EN-M° INTERIOR-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Ministerio del Interior - PFA y otro. La Cámara confirmó los honorarios de la dirección y representación letrada y de los peritos y fijó en 136,18 UMA (equivalente a $13.900.709,68) los emolumentos del letrado en la alzada.
¿Quién es el actor?
Farreras Emanuel Gaston y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M° INTERIOR-PFA y otro.
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora; fijó en 136.18 UMA (equivalente a $13.900.709,68) los emolumentos del letrado apoderado por las tareas ante la alzada; y confirmó los honorarios de los peritos Dr. Nicolas Claudio Eduardo y Dra. Romina Mariel Corsani. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I. Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora (arts. 6, 7, 19, 40 y ccdtes. del Arancel de Abogados y Procuradores y arts.16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)."
"II. Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE FIJAN los emolumentos del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Manuel Eduardo Barros en 136.18 UMA –equivalente a $13.900.709,68
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 1785/2026 C.S.J.N.)."
"III. Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE CONFIRMAN los honorarios de los peritos Dr. Nicolas Claudio Eduardo y Dra. Romina Mariel Corsani (art. 478 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.
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