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FINNING ARGENTINA SA (TF 39218-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Finning Argentina SA impugnó la calificación arancelaria aplicada por la DGA y la sanción derivada; la Cámara resolvió rechazar el recurso directo de la demandada y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó la multa y los tributos, imponiendo costas al Fisco y fijando honorarios para los letrados de la actora. La Sala fundó su decisión en la ausencia de agravios concretos y en la correcta valoración probatoria y normativa del Tribunal Fiscal.

Recurso directo Clasificacion arancelaria Codigo aduanero art. 954 Tribunal fiscal de la nacion Dga Multa Costas Regulacion de honorarios Uma Confirmacion de pronunciamiento


¿Quién es el actor?

Finning Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución administrativa (AD SALO 662/16) que había impuesto multa de $1.033.441,40 y cargos por tributos por U$S 208.229,19 por presunta infracción del art. 954.1 a) del Código Aduanero; discusión sobre la correcta posición arancelaria (PA 2309.90.900T vs. PA 2304.00.10.100) de una preparación que contenía harina de soja.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso deducido por la demandada y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 28/10/2024, aclarada el 23/12/2024, que revocó la resolución aduanera impugnada (dejando sin efecto la multa y los tributos) y condenó en costas al Fisco Nacional. Además, la Cámara confirmó la regulación de honorarios fijando montos concretos para los letrados de la actora y emolumentos por las tareas de alzada ($7.428.507, equivalentes a 72,77 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, y toda vez que la demandada no rebate, ni se hace cargo del verdadero fundamento de la sentencia impugnada, corresponde rechazar el recurso intentado y confirmar la sentencia apelada en todos sus términos." "La apelante... efectúa manifestaciones y valoraciones que no están dirigidas a criticar todos los argumentos en que se sostiene la sentencia que se recurre, ni se corresponden con los argumentos que sustentaron el decisorio impugnado, más que en inclinarse por insistir en la valoración realizada en sede administrativa." "En definitiva, cabe concluir que la demandada, no formula una objeción concreta y efectiva sobre lo decidido, más allá de ciertas consideraciones y valoraciones respecto de algunos de los fundamentos tomados en consideración para decidir... En tales condiciones...corresponde rechazar el recurso intentado y confirmar la sentencia apelada en todos sus términos." Sobre honorarios: "Conociendo las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas SE FIJAN los honorarios... al Dr. Juan P. Cotter... $4.126.948... al Dr. Horacio García Prieto... $2.751.298,96... al Dr. Enrique Benítez Cruz... $9.079.286,5... al Dr. Juan Pablo Rothschild... $1.375.474,1... Por las tareas de alzada... SE ESTABLECEN los emolumentos... en $7.428.507, equivalentes a 72,77 UMA."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión mayoritaria es la indicada.

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