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MINERA SANTA CRUZ SA (TF 75753725-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Minera Santa Cruz S.A. promovió recurso directo contra la DGA reclamando, entre otros extremos, regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal elevó los honorarios a 20 UMA ($2.041.520) y fijó emolumentos por las tareas ante la alzada en 2,80 UMA ($285.812,80) para el Dr. Gustavo Zunino y 4,20 UMA ($428.719,20) para el Dr. Javier Zunino.

Recurso directo Honorarios Emolumentos Uma Minera santa cruz Direccion general de aduanas Ley 27.423 Resol. sga 1785/2026 Tribunal fiscal de la nacion Acordada 2/2026

Actor: MINERA SANTA CRUZ S.A. (TF 75753725-A). Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA). Objeto de la demanda: recurso directo de organismo externo; se discute, entre otras cuestiones, la regulación y cuantificación de honorarios y emolumentos profesionales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al pedido relativo a honorarios y emolumentos: se elevaron los honorarios de los Dres. Gustavo Zunino y Javier Zunino a 20 UMA (equivalentes a $2.041.520) y, por las tareas ante la alzada, se establecieron emolumentos de 2.80 UMA ( $285.812,80) para el Dr. Gustavo Zunino y 4.20 UMA ($428.719,20) para el Dr. Javier Zunino. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I. Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas, SE ELEVAN los honorarios de los Dres. Gustavo Zunino y Javier Zunino, en su carácter de letrado apoderado y letrado patrocinante –respectivamente-de la parte actora, a 20 UMA –equivalentes a $ 2.041.520-, los cuales serán distribuidos en la proporción establecida por el Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 1785/2026 C.S.J.N.)." "II. Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Gustavo Zunino en 2.80 UMA –equivalente a $ 285.812,80-; y al Dr. Javier Zunino en 4.20 UMA
- equivalente a $ 428.719,20
- (art. 30 de la ley y Resol. SGA cit.)." Además se hizo constar: "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara." No existen votos en disidencia consignados en el texto.

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