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BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 133533280-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bridgestone Argentina SA reclamó la devolución de $234.672,38 por derechos de exportación abonados por aplicación del decreto 793/2018. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados con más intereses, imponiendo costas a la parte demandada.

Bridgestone Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Reintegro Ley 27.467 Interes legal Costas Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Inconstitucionalidad tributaria


¿Quién es el actor?

Bridgestone Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición para obtener la devolución de derechos de exportación por $234.672,38 abonados por la destinación oficializada el 26/09/2018, en virtud del decreto 793/2018. Se invocó la inconstitucionalidad del decreto y la aplicación de la ley 27.467.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y se revocó la sentencia apelada; en consecuencia se reconoció el derecho de Bridgestone Argentina SA al reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más los intereses, y se impusieron costas en ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que la operación de exportación vinculada a la destinación 18 001 EC01 069188 V fue oficializada el 26/09/2018 (pág. 327 del Deo 21152338), con anterioridad al 13/12/2018, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora." (Considerando XII) "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a la suma a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición fue presentado el 21/06/2019 en la actuación SIGEA N° 19144-4941-2019 (págs. 313/318 y 363 del Deo 21152338), deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/07/2019, aplicando la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (comunicado n° 14290), (ii) desde el 01/08/2019 y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10º); (iii) del 01/09/2022 al 31/01/2024, la tasa establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iv) del 01/02/2024 al 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (v) del 01/03/2025 al 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (vi) desde el 01/07/2025 la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la norma que en el futuro la sustituya, hasta el momento del efectivo pago ..." (Considerando XIII) "Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de razones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas -en ambas instancias
- a la parte demandada (arts. 68, primera parte y 279 del CPCCN)." (Considerando XIV)
- Votos: El voto que contiene los considerandos fue del Dr. Sergio Gustavo Fernández; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió. No hubo disidencia.

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