Incidente Nº 1 - ACTOR: MINA, JORGE PEDRO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION
Incidente en causa contra la AFIP por fijación de honorarios del apoderado. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Roberto Javier Alavedra en 9 UMA ($918.684) y aclaró que, si el profesional está inscripto en IVA, debe adicionarse la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas.
¿Quién es el actor?
MINA, JORGE PEDRO.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-LEY 20628 (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la actuación: Incidente para fijación de honorarios profesionales en el marco del expediente de apelación.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios del Dr. Roberto Javier Alavedra en 9 UMA, equivalentes a $918.684, con la salvedad de que si el profesional acredita su condición de responsable inscripto en IVA en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a dichos emolumentos, que queda a cargo del condenado en costas. Se ordenó registrar, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación del día 23/10/2024, aprobada en fecha 11/12/2024), la calidad y eficacia de la tarea profesional y las dos etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Roberto Javier Alavedra en 9 UMA`s, que equivalen -a la fecha
- a la suma de novecientos dieciocho mil seiscientos ochenta y cuatro pesos -$918.684
- (arts. 16, 19, 21, 29, 44 de la ley 27423; Res. SGA 1785 /26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la resolución aparece suscripta por el Dr. José Luis Lopez Castiñeira por integración de sala conforme a la acordada mencionada.
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