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ARAUCO ARGENTINA SA (TF 54420750-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Arauco Argentina SA solicitó la devolución de derechos de exportación pagados por el decreto 793/2018. La Cámara rechazó el recurso del Fisco, hizo lugar parcialmente al de la actora, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho al reintegro de $30.285,34 más intereses, con costas a la parte demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Repeticion Reintegro Intereses Costas Codigo aduanero art. 811 y 755 Inconstitucionalidad Arauco argentina sa


¿Quién es el actor?

Arauco Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional / Dirección General de Aduanas.
- Objeto de la demanda: Recurso directo solicitando la repetición (devolución) de derechos de exportación abonados por la destinación 18 008 EC01 010180 G (oficializada el 13/11/2018) por considerar inconstitucional el decreto 793/2018. Monto reclamado: $30.285,34; reclamo administrativo presentado el 17/11/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Fisco Nacional, hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada y reconocer el derecho de Arauco Argentina SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más los intereses, en los términos de los considerandos XII a XIV; con costas en ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "De conformidad con todo lo reseñado, advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —tanto desde el plano fáctico como jurídico— en línea con lo allí resuelto corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora respecto de la procedencia de la repetición y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. En efecto, la destinación 18 008 EC01 010180 G fue oficializada el 13/11/2018, es decir, con anterioridad al 13/12/2018 (pág. 149 del Deo 21438854), por lo que corresponde reconocer el derecho de Arauco Argentina SA a obtener el reintegro del importe abonado, esto es, $30.285,34." (considerando XII) "En primer lugar, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las tasas de interés prevista en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía, toda vez que el apelante se limitó a señalar genéricamente que una tasa alejada del proceso inflacionario afectaría sus derechos de propiedad, razonabilidad y no confiscatoriedad, sin efectuar un desarrollo concreto que demuestre que las normas aplicables resulten lesivas de sus derechos constitucionales... Sentado ello, los intereses que habrán de adicionarse a la suma a reintegrar, conforme al art. 811 del Código Aduanero y desde la presentación del reclamo el 17/11/2021 ... deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, de acuerdo con la establecida en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda ... (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..." (considerando XIII) "Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de razones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas -en ambas instancias
- a la parte demandada (arts. 68, primera parte y 279 del CPCCN)." (considerando XIV)
- Votos y adhesiones: El voto que fundamenta la decisión fue emitido por el Dr. Sergio Gustavo Fernández; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto. No consta disidencia.

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