SALZMAN, MELANIE DENISE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió la liquidación y cobro de honorarios para su letrada por actuación en causa declarada de puro derecho. La Cámara Federal —Sala IV— confirmó la regulación de honorarios aprobada en primera instancia, ordenando su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA.
Actor: SALZMAN, MELANIE DENISE.
Demandado: EN-M SEGURIDAD
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg).
Objeto de la demanda: Liquidación y cobro de honorarios profesionales de la letrada patrocinante por actuación en la causa (liquidación aprobada el 29.12.2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios de la Dra. Gisela Celeste Gembarowski fijados en primera instancia, ordenando que la regulación se cancele según el artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse en su caso. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate —cfr. liquidación aprobada el 29.12.2022 —; su importancia —fondo— y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida del proceso, habida cuenta de que la causa fue declarada como de puro derecho el 31.08.2020 ante primera instancia, corresponde, toda vez que sólo fueron apelados por bajos, CONFIRMAR los honorarios de la doctora Gisela Celeste Gembarowski, quien actuó como letrada patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA 1785/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación." Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión aparece unánime en la parte resolutiva.
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