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KHOROSHEVA, ANNA c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto 366/2025 por incumplimiento de normas constitucionales y afectación de régimen de residencia y ciudadanía. La Cámara atribuyó la competencia para conocer la contienda al Juzgado Civil y Comercial Federal N°3, que deberá reasumir la causa, por criterio de tribunales especializados en materia de ciudadanía.

Conflicto negativo de competencia Competencia Ciudadania Migraciones Decreto 366/2025 Accion declarativa de inconstitucionalidad Juzgado civil y comercial federal n?3 Juzgado contencioso administrativo federal n?3 Reasuncion Ley 25.871

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Anna Khorosheva. Demandado: Estado Nacional
- Poder Ejecutivo. Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto 366/2025 (particularmente artículos 4º, 37 y 39) por violación de los artículos 75 inc. 12 y 18 y 99 inc. 3º de la Constitución Nacional; se cuestionan modificaciones al régimen de obtención de residencia permanente (ley 25.871) y atribuciones en materia de residencia y ciudadanía a la Dirección Nacional de Migraciones. Decisión: La Cámara atribuyó competencia para entender en la presente contienda al Juzgado Civil y Comercial Federal N°3, ordenando que reasuma la competencia que había declinado; regístrese, notifíquese a la parte y al Ministerio Público, ofíciese al Juzgado Civil y Comercial Federal N°3 y oportunamente remítanse los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1º) "Que, el 4/2/2026, la ciudadana de nacionalidad rusa Anna Khorosheva promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto 366/2025, de necesidad y urgencia (en particular, respecto de los artículos 4º, 37 y 39) por haber sido emitido vulnerando las previsiones de los artículos 75, incisos 12 y 18; y 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional. En lo sustancial, planteó la ilegitimidad de dicho acto por haber modificado las condiciones para la obtención de residencia permanente en el país según lo establecía la ley 25.871 en su texto original; y por atribuir funciones en materia de residencia y ciudadanía a un organismo de la Administración (v. gr., la Dirección Nacional de Migraciones) que —a su entender— no ofrece garantías de imparcialidad suficientes en la materia, y que previamente correspondían al Poder Judicial de la Nación." 3º) "Que, el 2/3/2026, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. A tal fin, advirtió que las modificaciones introducidas por el reglamento cuestionado consagraban un régimen recursivo específico dentro del ámbito administrativo y del fuero contencioso administrativo federal, por lo que devenía inaplicable el criterio por el que tradicionalmente se le había atribuido al fuero civil y comercial federal la competencia para conocer en los asuntos de ciudadanía. En este sentido, sostuvo que la circunstancia de que se le asignara a este Fuero el control jurisdiccional de las decisiones administrativas dictadas en la materia ponía de manifiesto la necesidad de que la controversia fuera examinada con arreglo a las normas y principios propios del derecho administrativo, lo que conducía a afirmar —prima facie— la competencia del fuero contencioso administrativo federal para entender en la causa." 6º) "Que, así las cosas, ha quedado configurada una contienda negativa de competencia, cuya resolución corresponde a esta Sala en los términos del artículo 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854 (CSJN, 'Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor n° 46 (Sra. A Norma F de López) s/ diligencia preliminar', causa CSJ 400/2013 (49-C)/CS1, sentencia del 2/6/2015)." 7º) "Que, el 22/5/2026, el señor fiscal general ante esta instancia opinó que el conocimiento de la presente controversia debía ser atribuida a los tribunales especializados en materia de ciudadanía, los que tradicionalmente, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, son los pertenecientes al fuero civil y comercial federal."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el pronunciamiento final.

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