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CASELLA SA (TF 84161105-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por CASELLA S.A. contra la Dirección General Impositiva, relativo a la regulación de honorarios. La Cámara reguló los honorarios fijando $404.220,96 para el patrocinio letrado y $161.280,08 para la representación del Fisco, indicando que los importes no incluyen el IVA y que la cancelación se hará conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Recurso directo Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Iva Patrocinio letrado Representacion del fisco Camara contencioso administrativo federal Sala iv Pago de honorarios


¿Quién es el actor?

CASELLA SA (TF 84161105-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.
- Objeto de la demanda: recurso directo de organismo externo vinculado a la regulación de honorarios profesionales por las labores desarrolladas ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) reguló los honorarios en las sumas de $404.220,96 (3,96 UMA) y $161.280,08 (1,58 UMA) correspondientes, respectivamente, al patrocinio letrado y a la representación legal del Fisco Nacional; precisó que la regulación se cancelará de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423 y que los montos no incluyen el IVA, el cual deberá adicionarse en su caso.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate —fondo—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en las sumas de $404.220,96 —equivalente a la cantidad de 3,96 UMA— y $161.280,08 —equivalente a la cantidad de 1,58 UMA—, respectivamente, los honorarios correspondientes al patrocinio letrado y a la representación legal del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." (No constan votos en disidencia en el dispositivo final).

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