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STAGNO, SILVINA NATALIA c/ CPACF (EX 17614/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Recurso directo de una abogada por sanción disciplinaria por contacto con familiares de la víctima; la Cámara Federal rechazó el recurso y confirmó la validez de la sanción disciplinaria, concluyendo que no se acreditó arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión del Tribunal de Disciplina.

Recurso directo Abogacia Sancion disciplinaria Ley 23.187 Codigo de etica Medida cautelar Proteccion de victimas Contacto indebido Costas Honorarios (uma $255.190)


¿Quién es el actor?

Silvina Natalia Stagno (recurriente/matriculada).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Tribunal de Disciplina) y, por la vía de comunicación, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61.
- Objeto de la demanda: Recurso directo (art. 47 ley 23.187) contra la sanción disciplinaria consistentes en llamado de atención impuesta por el Tribunal de Disciplina por haber contactado al hermano de la víctima durante la investigación de hechos de abuso sexual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto, con costas, y reguló los honorarios del apoderado Dr. Lorenzo en 2,5 UMA ($255.190). Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "7º) Que, en tales términos, cabe adelantar que los argumentos expuestos por la recurrente no logran demostrar arbitrariedad o ilegalidad alguna que justifique dejar sin efecto o modificar la decisión que se impugna, motivo por el que el recurso intentado no puede prosperar. En efecto, de las constancias acompañadas surgen acreditadas las circunstancias apuntadas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61 que motivaron el inicio del sumario. En particular, se desprende que la letrada se contactó con el hermano de la víctima mediante la aplicación de WhatsApp durante la investigación de hechos ilícitos graves. Esa conducta afectó el normal funcionamiento de la administración judicial, circunstancia que motivó —por parte del juzgado— el dictado de una medida cautelar en la que se prohibió a los familiares del imputado y a su defensora a constituirse en el domicilio de la menor damnificada y/o cualquier otro lugar donde la víctima y su grupo familiar se encuentren, aun ocasionalmente, en un radio de 200 metros. Tal medida también importó la suspensión de todo contacto físico, de telefonía celular, de correo electrónico, por vía de terceras personas, y/o por cualquier medio que signifique la intromisión injustificada con relación a las personas allí alcanzadas. Sobre esa base, corresponde destacar que el reproche disciplinario no radicó en la existencia de una medida cautelar vigente que alcanzaba únicamente a la hija del imputado, sino en el accionar desplegado por la letrada durante el trámite de la investigación dio lugar a una nueva medida cautelar que amplió la protección del grupo familiar de la víctima." Disidencia: No corresponde: la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría y no se registra voto en disidencia en el bloque final.

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