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COOPERATIVA ANGEL G BORLENGHI DE TRABAJO, VIVIENDA Y CONSUMO LTDA c/ INAES (EX 56482785/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cooperativa impugnó resolución del INAES que le aplicó multa por presuntas irregularidades estatutarias y administrativas. La Cámara hizo lugar al recurso directo, declaró prescrita la acción punitiva respecto de los hechos imputados y dejó sin efecto la resolución sancionatoria por vencimiento del plazo de prescripción.

Recurso directo Inaes Cooperativa Multa Prescripcion Ley 20.337 Articulo 62 cp Acto administrativo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Cooperativa Ángel G. Borlenghi de Trabajo, Vivienda y Consumo Limitada.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución 1224/24 del INAES que impuso una multa de $6.649,88 por supuestas infracciones a la ley 20.337 y normas reglamentarias; se solicitó la nulidad o revocación de la sanción por vicios de motivación y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo de la Cooperativa, declaró prescripta la acción punitiva respecto de los hechos señalados en el considerando 1° y dejó sin efecto la resolución 1224/24; impuso costas a la vencida y reguló honorarios a favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por consiguiente, corresponde admitir el agravio y declarar prescripta la acción punitiva con respecto a los hechos señalados en el considerando 1°; siendo insustancial el tratamiento de los restantes agravios." "En efecto, cabe señalar que ley 20.337, de Cooperativas, no se caracteriza por prever un sistema completo autónomo que regule la potestad sancionatoria de la Administración en la materia. Al igual que en innumerables casos, la norma se limita a establecer preceptos aislados que deben ser integrados por el intérprete con las disposiciones generales del derecho sustantivo, a fin de hacer efectivas tanto las garantías del administrado como el interés público suscitado por la persecución y castigo de las infracciones (conf. esta Sala, causa “Esfida SA c/ SAGP y A
- Resol 62/06 (Expte S01:268286/05)”, sent. del 6/12/07)." "El marco regulatorio (ley 20.337) no prevé el plazo de prescripción de la acción sancionatoria, motivo por el que resulta razonable aplicar, en subsidio —art. 2º del Código Civil y Comercial de la Nación—, el plazo bienal previsto en el artículo 62, inciso 5º, del Código Penal para los supuestos de hechos reprimidos con multa ... El sumario se instruyó el 6/9/13 y que el último acto interruptivo del plazo de prescripción fue la presentación del descargo de la actora el 5/11/13, primera oportunidad en que pudo ser oída en el sumario (art. 67, inc. b, del Código Penal). En efecto, la resolución 1224/24, del 23/5/24, fue dictada cuando ya había transcurrido holgadamente el plazo de dos años que prevé el art. 62, inc. 5° del Código Penal." "No modifica la conclusión precedente la realización de actuaciones con posterioridad al descargo presentado por la sumariada —tales como las medidas para mejor proveer ordenadas por la instrucción, la producción de prueba de oficio, las presentaciones efectuadas en su consecuencia, la vista conferida para alegar y las restantes providencias de mero trámite— carecen de aptitud para interrumpir el curso de la prescripción. Ello es así, pues dichas actuaciones constituyen actos de sustanciación del procedimiento y de ejercicio del derecho de defensa de la encartada, sin que el régimen aplicable les atribuya efectos interruptivos."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión del Tribunal aparece suscripta por los tres jueces.

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