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Incidente Nº 1 - ACTOR: HAMMERSMARK SA (TF 87326009-I) DEMANDADO: DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Incidente de aclaratoria sobre la regulación de honorarios del Fisco Nacional en causa relativa a beneficio de litigar sin gastos. La Cámara —Sala IV— hizo lugar a la aclaración y precisó que las sumas reguladas corresponden a las labores desarrolladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Incidente de aclaratoria Honorarios Fisco nacional Tribunal fiscal de la nacion Beneficio de litigar sin gastos Error material Uma Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios Arts. 36 y 166 cprt (codigo de rito)


¿Quién es el actor?

HAMMERSMARK SA (según encabezamiento del expediente).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (interviene su dirección letrada y representación).
- Objeto del incidente: Solicitud de aclaratoria respecto de la resolución del 16/06/26 que reguló honorarios a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, en especial para precisar ante qué instancia se desarrollaron las tareas por las que se fijaron esas sumas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria y se precisó que las sumas fijadas en la resolución del 16/06/26 ($4.941.901,44 y $1.976.966,80) corresponden a las tareas desarrolladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, conforme al considerando 2º.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2º) Que, en tal contexto, es preciso señalar que, en la resolución del 16/06/26, se incurrió en un error material. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 36, inc. 6º, y 166, inc. 2º, del código de rito, corresponde aclarar dicho pronunciamiento en los siguientes términos: donde dice: “Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la ley 21.839 (cfr. esta Sala in re ‘Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN – M de Justicia y DDHH s/ Proceso de Ejecución’, expte. 70069/2018, resolución del 04/10/2022), en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate —incidente de beneficio de litigar sin gastos—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde REGULAR en las sumas de $4.941.901,44 —equivalente a 50,37 UMA— y $1.976.966,80 —equivalente a 20,15 UMA—, respectivamente, los honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1352/26)”; debe leerse: “Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la ley 21.839 (cfr. esta Sala in re ‘Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN – M de Justicia y DDHH s/ Proceso de Ejecución’, expte. 70069/2018, resolución del 4/10/2022), en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate —incidente de beneficio de litigar sin gastos—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, corresponde REGULAR en las sumas de $4.941.901,44 —equivalente a 50,37 UMA— y $1.976.966,80 —equivalente a 20,15 UMA—, respectivamente, los honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1352/26)”." Y la parte dispositiva: "1º) Aclarar la resolución de este Tribunal del 16/06/26 en el sentido de que las sumas allí fijadas a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional corresponden a las tareas desarrolladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2º). Regístrese, notifíquese y siga la causa según su estado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la aclaratoria se adoptó por la Sala en acuerdo.

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