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ZARAGOZA MARIO ALBERTO c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte actora. La Cámara confirmó la regulación de emolumentos a favor de la Dra. Valeria Alejandra Capuchetti y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la Ley 27.423, señalando que el monto no incluye el IVA.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Articulo 51 Iva Ejecucion Camara contencioso administrativo federal Sala iv Apoderada Confirmacion


¿Quién es el actor?

Zaragoza Mario Alberto.

¿A quién se demanda?

EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 884/08 (órganos vinculados al proceso de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación y pago de honorarios (emolumentos) correspondientes a la letrada apoderada de la parte actora durante la etapa de ejecución del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la regulación de los emolumentos fijados a favor de la Dra. Valeria Alejandra Capuchetti y ordenó que esa regulación se cancele conforme al artículo 51 de la Ley 27.423; además advirtió que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la etapa de ejecución de este proceso ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR —en tanto sólo fueron apelados por altos— los emolumentos regulados a favor de la Dra. Valeria Alejandra Capuchetti, quien actuó en como letrada apoderada de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias: fallo por acuerdo de la Sala (firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy). No consta disidencia.

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