MEREGALLI, JAVIER ALFREDO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnan la regulación de emolumentos de su letrado en la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Javier Ignacio Severo Roca, por considerar acreditado el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las tareas desempeñadas y aplicables los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 41 de la Ley 27.423.
Actor: Meregalli, Javier Alfredo y otro.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
Objeto de la demanda: impugnación/recursos relativos a la regulación de emolumentos (honorarios) del letrado patrocinante en la etapa de ejecución del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los emolumentos regulados a favor del Dr. Javier Ignacio Severo Roca y ordenó que la regulación se abone conforme al artículo 51 de la Ley 27.423, sin incluir el IVA —el que, en su caso, deberá adicionarse conforme a la situación tributaria de los profesionales intervinientes—. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la etapa de ejecución de este proceso ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR —en tanto fueron sólo apelados por altos— los emolumentos regulados a favor del Dr. Javier Ignacio Severo Roca, quien actuó como letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." (Se ordena) "Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación." Disidencias: No consta en el bloque resolutivo ni en la parte final disidencia; la decisión aparece adoptada por la Sala IV conforme firman los jueces.
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