MONTICAS SA c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Monticas S.A. inició proceso de conocimiento contra EN – M Transporte de la Nación reclamando, entre otros puntos, la regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y de la representación legal de la parte demandada, ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y aclarando que el importe no incluye el IVA.
¿Quién es el actor?
MONTICAS S.A.
¿A quién se demanda?
EN – M TRANSPORTE DE LA NACIÓN
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento con controversia sobre la regulación de honorarios profesionales (y demás pronunciamientos conexos del pleito principal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y la representación legal de la parte demandada y dispuso que dicha regulación deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (el cual, en su caso, deberá adicionarse conforme a la situación tributaria de los profesionales intervinientes). Se ordenó registrar y devolver para notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las tres etapas cumplidas en el proceso ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y la representación legal de la parte demandada (cfr. arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA.CSJN 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
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