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RODRIGUES DA SILVA, ARTURO c/ EN-M INTERIOR-RENAPER-LEY 17671 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó el cobro de pesos por alquileres y accesorios del inmueble locado al RENAPER por $190.622.472,42. La Cámara admitió la conexidad con la causa CAF 21694/24, hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la resolución que rechazó la excepción por litispendencia y ordenó radicar las actuaciones ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2 para evitar pronunciamientos contradictorios.

Conexidad Litispendencia Competencia Radicacion Juzgado contencioso administrativo federal n? 2 Renaper Contrato de locacion Forum conexitatis Prevencion Gastos causidicos


¿Quién es el actor?

Arturo Rodrigues da Silva.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior – RENAPER.
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobro de pesos por la suma de $190.622.472,42 (con intereses, actualización monetaria, costas y accesorios) por locación de inmueble sito en Camino General Belgrano y calle Balcarce, Cruce Florencio Varela; contraparte en CAF 21694/24 inició juicio de pago por consignación por $45.098.877,06.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la conexidad denunciada, hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución de fs. 464 respecto de la excepción por litispendencia; además, dispuso la radicación de las actuaciones en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2 y la distribución de los gastos causídicos por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "6º) Que, la admisión del forum conexitatis —estatuido en el art. 6º del Código de rito— posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; instituto cuya aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia aplicable al caso (...) Su fundamento radica en la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones vinculadas a una misma relación jurídica, atendiendo a un doble orden de consideraciones. Así, desde una primera perspectiva, propende a afianzar una administración de justicia más expedita y uniforme; mientras que, por otra parte —y con base en el principio de la perpetuatio iurisdictionis—, procura la persistencia de un mismo criterio en cuestiones de estrecha ligazón y, de este modo, evitar —lisa y llanamente— el pronunciamiento de sentencias contradictorias..." "7º) Que, en el caso, se advierten configurados los requisitos esenciales para la procedencia de la conexidad pretendida. En efecto, la reseña preliminar de las pretensiones en juego permite apreciar su íntima conexión, toda vez que —como lo destacó el Sr. Fiscal General— 'aquí el actor persigue el cobro de los montos que considera se le adeudan en el marco de un contrato de locación de inmueble celebrado con la demandada, respecto de los cuales —al menos en parte— la accionada inició una demanda de pago por consignación mediante la referida causa [CAF 21694/24]'. Tales circunstancias aconsejan, por lo tanto, su radicación ante un mismo y único tribunal." "8º) Que, resta dilucidar el juzgado de grado al que corresponderá intervenir en el presente pleito. (...) En la especie, cabe advertir que, en la presente causa, la demanda fue incoada ante el Juzgado Nº 7 del Fuero el 27.08.2025. Como contrapartida, la promoción del escrito de inicio en los autos CAF 21694/24 ante su par Nº 2 fue realizada el 13.12.2024. En estas condiciones —y tal como opinara el Sr. Fiscal General en su dictamen—, corresponde que las presentes actuaciones queden radicadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2, por constituir el tribunal que previno en su intervención."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la del acuerdo señalado en la sección dispositiva.

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