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CONSORCIO DE PROPIEDAD FEDERICO LACROZE 2943/45/49 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

El Consorcio de Propiedad Federico Lacroze 2943/45/49 reclamó contra EDENOR S.A. por expropiación y servidumbre administrativa. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la regulación de honorarios: elevó los emolumentos del letrado patrocinante para la primera, segunda y tercera etapa y redujo los honorarios del perito ingeniero, con expresa referencia a las UMA y a la Ley 27.423.

Expropiacion Servidumbre administrativa Regulacion de honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Perito Abogado patrocinante Camara contencioso administrativo federal Iva

Actor: Consorcio de Propiedad Federico Lacroze 2943/45/49. Demandado: EDENOR S.A. Objeto de la demanda: proceso por expropiación
- servidumbre administrativa; en esta resolución la Cámara decide sobre la regulación de honorarios y emolumentos de profesionales intervinientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó los emolumentos regulados al letrado patrocinante Dr. Facundo Aitor Oller a $774.666,67 por la primera etapa y a $1.827.160,4 (equivalente a 17,9 UMA) por la segunda y tercera etapa; y redujo los emolumentos del perito ingeniero Arnoldo Hector Borodovsky a $444.030,6 (equivalente a 4,35 UMA). Se ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y se aclaró que los montos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220, respectivamente; ponderando lo establecido en los artículos 6º, 7°, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, en los artículos 16, 19, 20, 21, 29 y concordantes de la ley 27.423 y en la resolución SGA 1785/26–; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso cumplidas ante primera instancia, corresponde: (i) ELEVAR a la suma de $774.666,67 los emolumentos regulados en favor del Dr. Facundo Aitor Oller... (ii) ELEVAR a la suma de $1.827.160,4 —equivalente a la cantidad de 17,9 UMA— los emolumentos... 2°) Que, asimismo, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada... corresponde REDUCIR a la suma de $444.030,6 —equivalente a la cantidad de 4,35 UMA— los emolumentos regulados en favor del perito ingeniero Arnoldo Hector Borodovsky (arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA 1785/26)." Señalamiento adicional: "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado..." No consta voto en disidencia.

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