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BCRA -RESOL 261/13- c/ CAMPS ALFREDO HORACIO s/PROCESO DE EJECUCION

El actor BCRA demandó a Camps, Alfredo Horacio en un proceso de ejecución por cobro de crédito. La Cámara redujo los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora fijando $101.239,60 para la primera etapa y 1,52 U.M.A. ($155.155,52) para la segunda, con las salvedades fiscales correspondientes.

Honorarios Ejecucion Bcra Ley 27.423 U.m.a. Reduccion de emolumentos Articulo 51 Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv


¿Quién es el actor?

BCRA (Banco Central de la República Argentina).

¿A quién se demanda?

Camps, Alfredo Horacio.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución por cobro del crédito reconocido a la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora respecto de la primera etapa a $101.239,60 y, respecto de la segunda etapa, redujo los emolumentos a 1,52 U.M.A. (equivalente a $155.155,52). Se dispone que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye IVA, el cual deberá adicionarse si corresponde. Se ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 19, 40 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión debatida —cobro del crédito reconocido a la parte actora— y la entidad de las labores realizadas ante primera instancia con posterioridad al dictado de la sentencia (cfr. esta Sala, causa 38.588/1994 “Blumenfarb de Toroneczyk Alicia y otros c/Estado Nacional (Mº de Educación y Justicia) s/empleo público", del 25/8/10), corresponde reducir a la suma de PESOS CIENTO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($101.239,60), los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora respecto de la primer etapa." "Respecto a la segunda etapa; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las tareas desarrolladas también ante primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma de 1.52 U.M.A. —equivalente a la suma de $ 155.155,52— los emolumentos correspondientes a los letrados que intervinieron en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1785/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión consta como acuerdo de la Sala.

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