BCRA -RESOL 261/13- c/ CAMPS ALFREDO HORACIO s/PROCESO DE EJECUCION
El actor BCRA demandó a Camps, Alfredo Horacio en un proceso de ejecución por cobro de crédito. La Cámara redujo los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora fijando $101.239,60 para la primera etapa y 1,52 U.M.A. ($155.155,52) para la segunda, con las salvedades fiscales correspondientes.
¿Quién es el actor?
BCRA (Banco Central de la República Argentina).
¿A quién se demanda?
Camps, Alfredo Horacio.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución por cobro del crédito reconocido a la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora respecto de la primera etapa a $101.239,60 y, respecto de la segunda etapa, redujo los emolumentos a 1,52 U.M.A. (equivalente a $155.155,52). Se dispone que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye IVA, el cual deberá adicionarse si corresponde. Se ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 19, 40 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión debatida —cobro del crédito reconocido a la parte actora— y la entidad de las labores realizadas ante primera instancia con posterioridad al dictado de la sentencia (cfr. esta Sala, causa 38.588/1994 “Blumenfarb de Toroneczyk Alicia y otros c/Estado Nacional (Mº de Educación y Justicia) s/empleo público", del 25/8/10), corresponde reducir a la suma de PESOS CIENTO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($101.239,60), los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora respecto de la primer etapa."
"Respecto a la segunda etapa; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las tareas desarrolladas también ante primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma de 1.52 U.M.A. —equivalente a la suma de $ 155.155,52— los emolumentos correspondientes a los letrados que intervinieron en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1785/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión consta como acuerdo de la Sala.
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