FREUDENBERG SA TELAS SIN TEJER (TF 68762226-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Freudenberg SA promovió recurso directo contra la DGA por cuestiones vinculadas al desistimiento del proceso de conocimiento y las costas. La Cámara elevó a $459.342 los honorarios regulados a favor de la representación del Fisco Nacional y aclaró que ese monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
FREUDENBERG SA TELAS SIN TEJER (TF 68762226-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo incoado contra actuación administrativa vinculada al desistimiento del proceso de conocimiento y la regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió elevar a la suma de $459.342 —equivalentes a 4,50 UMA— los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, disponiendo su registración, notificación y devolución, y precisando que dichos emolumentos deberán cancelarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal de la Nación, corresponde ELEVAR a la suma de $459.342 —equivalentes a la cantidad de 4,50 UMA— los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1785/26; art. 9º de la ley 27.743 y art. 38, inc. b, de la resolución general AFIP nº 5525/24)."
"Se deja constancia que los emolumentos precedentemente deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Votos y disidencias: El fallo está firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán; no surge en el dispositivo constancia de disidencia, por lo que la resolución se entiende adoptada por la mayoría.
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