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FREUDENBERG SA TELAS SIN TEJER (TF 68762226-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Freudenberg SA promovió recurso directo contra la DGA por cuestiones vinculadas al desistimiento del proceso de conocimiento y las costas. La Cámara elevó a $459.342 los honorarios regulados a favor de la representación del Fisco Nacional y aclaró que ese monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse si corresponde.

Recurso directo Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Impuesto al valor agregado Tribunal fiscal de la nacion Dga Elevacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

FREUDENBERG SA TELAS SIN TEJER (TF 68762226-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo incoado contra actuación administrativa vinculada al desistimiento del proceso de conocimiento y la regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió elevar a la suma de $459.342 —equivalentes a 4,50 UMA— los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, disponiendo su registración, notificación y devolución, y precisando que dichos emolumentos deberán cancelarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal de la Nación, corresponde ELEVAR a la suma de $459.342 —equivalentes a la cantidad de 4,50 UMA— los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1785/26; art. 9º de la ley 27.743 y art. 38, inc. b, de la resolución general AFIP nº 5525/24)." "Se deja constancia que los emolumentos precedentemente deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Votos y disidencias: El fallo está firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán; no surge en el dispositivo constancia de disidencia, por lo que la resolución se entiende adoptada por la mayoría.

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