Logo

HENIN, FERNANDO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la liquidación de haberes en expediente contra el Estado nacional por prestaciones del personal militar y civil. La Cámara reguló los honorarios de los letrados apoderados en $26.170 (0,25 UMA) y ordenó su pago conforme al art. 51 de la Ley 27.423.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Uma Liquidacion de haberes Seguridad Personal militar Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv


¿Quién es el actor?

HENIN, FERNANDO GABRIEL y otros.

¿A quién se demanda?

EN – M (Estado Nacional / Ministerio correspondiente, en materia de seguridad y personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Incidencia vinculada a la liquidación de haberes del personal militar y civil (reclamo en materia de seguridad / liquidación de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— reguló los honorarios a favor de los Dres. Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil en la suma de $26.170 (equivalente a 0,25 UMA), ordenando que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y aclarando que no incluye el IVA, el cual deberá adicionarse si corresponde. Se ordenó registrar y devolver el expediente a la instancia de origen para notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ––en lo referido a la incidencia vinculada a la liquidación de haberes; v. resolución del 22/5/25––, corresponde REGULAR en la suma de $26.170 —equivalente a 0,25 UMA respectivamente— los honorarios regulados a favor de los Dres. Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil, quienes actuaron como letrados apoderados de los actores (arts. 16, 19, 21, 29, inc. c, 51 y ccdtes., de la ley 27.423; Resol. SGA 1785/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos y disidencias: El dispositivo final no expresa disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy, por lo que la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar