HENIN, FERNANDO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la liquidación de haberes en expediente contra el Estado nacional por prestaciones del personal militar y civil. La Cámara reguló los honorarios de los letrados apoderados en $26.170 (0,25 UMA) y ordenó su pago conforme al art. 51 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
HENIN, FERNANDO GABRIEL y otros.
¿A quién se demanda?
EN – M (Estado Nacional / Ministerio correspondiente, en materia de seguridad y personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Incidencia vinculada a la liquidación de haberes del personal militar y civil (reclamo en materia de seguridad / liquidación de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— reguló los honorarios a favor de los Dres. Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil en la suma de $26.170 (equivalente a 0,25 UMA), ordenando que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y aclarando que no incluye el IVA, el cual deberá adicionarse si corresponde. Se ordenó registrar y devolver el expediente a la instancia de origen para notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ––en lo referido a la incidencia vinculada a la liquidación de haberes; v. resolución del 22/5/25––, corresponde REGULAR en la suma de $26.170 —equivalente a 0,25 UMA respectivamente— los honorarios regulados a favor de los Dres. Mariana Daniela Dos Santos y Pedro Omar Gil, quienes actuaron como letrados apoderados de los actores (arts. 16, 19, 21, 29, inc. c, 51 y ccdtes., de la ley 27.423; Resol. SGA 1785/2026)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos y disidencias: El dispositivo final no expresa disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy, por lo que la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Cámara.
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